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Consulta vinculante · V1053-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar actividad empresarial o profesional por sus propios medios está no sujeta al IVA conforme al artículo 7.1º LIVA, con independencia del régimen fiscal aplicable en otros tributos. La DGT confirma que los elementos transmitidos en el caso concreto reúnen los requisitos de autonomía económica derivados de la jurisprudencia comunitaria (Zita Modes), por lo que la operación resultará no sujeta, siempre que no se trate de mera cesión de bienes o inventarios.

No sujeción transmisión de unidad económica autónoma universalidad de patrimonio establecimiento mercantil autonomía económica operaciones vinculadas.

Hechos

La entidad consultante se dedica a la fabricación de productos lácteos refrigerados y va a adquirir un establecimiento fabril en funcionamiento. Los activos que pretende adquirir son el inmueble donde se encuentra la fábrica, determinada maquinaria, licencias y permisos para operar en la fábrica, determinados contratos relativos al mantenimiento del inmueble y un cierto número de personas de la plantilla del transmitente. La entidad transmitente se dedica a la fabricación de helados y la adquirente realizará esta actividad durante unos meses para posteriormente afectar todos los activos adquiridos a su actividad de fabricación de productos lácteos refrigerados. La mayor parte de la maquinaria que se utiliza para el proceso de fabricación de helados no se transmite, como tampoco es objeto de transmisión el know how, las fórmulas y los procedimientos industriales. El transmitente seguirá realizando la compra de materias primas y la gestión de stocks.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión descrita anteriormente.

Contestación

1.- El artículo 7, número 1º, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la nueva redacción dada por al Ley 4/2008, de 23 diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria (BOE del 25), establece la no sujeción al Impuesto de:

“1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.

(…)”.

La nueva redacción del número 1º, del artículo 7 de la Ley supone la actualización de los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio para adecuar la Ley 37/1992 a la jurisprudencia comunitaria establecida fundamentalmente por la Sentencia de 27 de noviembre de 2003, recaída en el Asunto C-497/01, Zita Modes Sarl.

En este sentido, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (El Tribunal, en adelante) señaló en el apartado 40 de la referida sentencia que “el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo la forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe entenderse en el sentido que comprende la transmisión de un establecimiento mercantil o de una parte autónoma de una empresa, con elementos corporales y, en su caso, incorporales que, conjuntamente, constituyen una empresa o una parte de una empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, pero que no comprende la mera cesión de bienes, como la venta de existencias”.

Debe tenerse en cuenta que el criterio establecido por el Tribunal ya había sido reiteradamente aplicado por este Centro directivo en contestación a consultas tributarias, criterio claramente confirmado por la nueva redacción del artículo 7.1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- De acuerdo con la información disponible, parece razonable considerar que los elementos transmitidos pueden considerarse como constitutivos de una unidad económica autónoma.

En consecuencia, y a falta de otros elementos de prueba, las trasmisiones objeto de consulta estarán no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1º de su Ley 37/1992.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-Cuatro, 7-1º y 20-Uno-22º


Discusión
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