La presentación voluntaria de una sentencia que documente entregas de dinero y bienes ante la AEAT es procedimentalmente viable conforme al derecho de libre disposición, pero no genera derechos automáticos para el obligado tributario ni deberes ex officio para la Administración más allá de los derivados de la normativa tributaria aplicable (en particular, la que regule la colaboración voluntaria del artículo 92.1 LGT). La calificación tributaria de esas entregas (donación, modalidad de imputación de rentas, acto sujeto a sucesiones o transmisiones patrimoniales, etc.) se determinará conforme a la legislación sustantiva, no por la mera presentación del documento.
Hechos
El consultante ha liquidado la sociedad de gananciales en el 2009 con su cónyuge como consecuencia del divorcio y le ha entregado dinero, una parcela rústica y un coche
Cuestión planteada
Ante esta situación se plantea como cuestión si puede comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la sentencia donde se recoja el dinero y los bienes entregados.
Contestación
En virtud del principio general del derecho de libre autonomía de voluntad el consultante podrá presentar los documentos que considere oportunos a la AEAT sin que dicha presentación implique por si misma la generación de ningún derecho para el obligado tributario ni obligación para la AEAT al margen de los que se pudieran derivar de la legislación legalmente aplicable.
En este sentido, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones normativas, se le recuerda al consultante que el artículo 92.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), establece que:
“1. Los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003., art. 92.