La escritura de subsanación de error material en la distribución de responsabilidad hipotecaria tributa como acto jurídico documentado (art. 31.2 LIMPOTPTAJD) al tipo autonómico o 0,50% si no está aprobado, salvo que la escritura inicial adolezca de vicio que implique inexistencia o nulidad (art. 45.I.B.13), supuesto en el que procedería la exención. La mera corrección de error material en documentación anterior, sin afectar la validez del acto inicial, no genera exención sino nueva obligación tributaria.
Hechos
En febrero de 2011 se hipotecaron dos fincas y se distribuyó la responsabilidad hipotecaria cometiéndose error material en la distribución de la responsabilidad. El consultante quiere realizar una escritura de rectificación de responsabilidad hipotecaria.
Cuestión planteada
Tributación de la operación.
Contestación
La cuestión que se plantea consiste en determinar si estamos en presencia de una modificación de la distribución de la responsabilidad hipotecaria o si se trata de una única operación, la realizada en virtud de la escritura de subsanación en la que se manifiesta que en la primera escritura se cometió un error material en la distribución de la responsabilidad hipotecaria.
El artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que: “Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”.
Por otra parte el artículo 45.I.B.13 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que estarán exentas “Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad.”.
Por lo tanto, solamente en el caso de que la escritura inicial estuviese afectada de vicio que implique la inexistencia o nulidad del acto anterior, la escritura de subsanación estará exenta del concepto de actos jurídicos documentados. En los demás casos dicha escritura tributará al reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto:
- Se trata de una primera copia de escritura.
- Se trata de un objeto valuable.
- Contiene un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.
- No está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni a los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas, ni a operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2 y 45 I-B) 13