La base imponible negativa de 2009 es compensable en la declaración de 2012 conforme al artículo 25 TRLIS, siempre que: (i) haya sido objeto de liquidación o autoliquidación; (ii) no haya transcurrido el plazo de 18 años desde su origen (ampliado por la disposición transitoria 35ª TRLIS para bases pendientes al 1.1.2012); (iii) se acredite documentalmente su procedencia y cuantía. La compensación procede contra rentas positivas del período 2012, sin limitaciones adicionales para este supuesto concreto.
Hechos
La entidad consultante obtuvo una base imponible negativa en el periodo 2009.
En la declaración del Impuesto sobre Sociedades del periodo 2010, la base imponible resultante fue positiva. No obstante, por un error informático, la consultante no se compensó la base imponible negativa originada en 2009.
Una vez detectado el error, la entidad consultante presentó, el 8/06/2012, una solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, respecto de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010. Dicha solicitud fue desestimada por estar fuera de plazo.
Cuestión planteada
Si en la declaración del periodo 2012, se pueden compensar la base imponible negativa de 2009.
Contestación
A efectos de la presente contestación se parte de la presunción de que el ejercicio de la entidad consultante coincide con el año natural.
El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS en adelante), dispone que “La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores”.
Por su parte, el artículo 25 del TRLIS regula la compensación de bases imponibles negativas:
“1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
(…)
5. El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.”
Por tanto, el artículo 25 del TRLIS, permite compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los periodos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. Este plazo de 18 años, es aplicable para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, como consecuencia de la modificación introducida por el artículo 9.Segundo.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
Sin embargo, la disposición transitoria 35ª del TRLIS, permite aplicar el plazo de 18 años respecto de las bases imponibles negativas que estuvieran pendientes de compensar al comienzo del primer periodo impositivo que se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2012:
“El plazo de dieciocho años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25 de esta Ley, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.”
No obstante lo anterior, con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, debe tomarse en consideración lo dispuesto en el número dos del apartado Primero del artículo 9.Uno del Real Decreto-Ley 9/2011, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad:
“Dos. Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, en la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se tendrán en consideración las siguientes especialidades:
– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a dicha compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros…..”
En virtud de todo lo anterior, la consultante podrá compensar la base imponible negativa, generada en el ejercicio 2009, en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período 2012 dado que no habría transcurrido el plazo de compensación (18 años) legalmente establecido, debiendo, en caso de que procediera, tomar en consideración los límites a la compensación de bases imponibles negativas, previamente señalados (50% - 25%), en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.Uno del Real Decreto-Ley 9/2011, en su redacción dada por Real Decreto-Ley 20/2012, previamente transcrito.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Real Decreto-Ley 9/2011; art. 9.Uno.Primero.Dos
TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 25, DT 35ª