Los servicios de reparación y mantenimiento de inmuebles se localizan en el territorio donde radiquen los bienes inmuebles conforme al art. 70.1º.1ª LVA. La DGT precisa que el vínculo debe ser suficiente —no meramente accidental— y cita la sentencia Heger Rudi GMBH para descartar la aplicación extensiva a cualquier servicio con débil conexión al inmueble. En consecuencia, los servicios prestados en relación con instalaciones de la industria petroquímica ubicadas en territorio español se consideran localizados aquí, siempre que constituyan genuinamente servicios "relacionados con" el bien inmueble (no meros servicios coincidentes territorialmente).
Hechos
La sociedad consultante es contratada por una sociedad establecida en Francia para una prestación de servicios de mantenimiento y/o reparación en unas instalaciones de una industria establecida en el territorio de aplicación del Impuesto. Según el contrato de prestación de servicios, la sociedad consultante factura dichos servicios a la sociedad francesa que, posteriormente, los repercute a la industria establecida en territorio de aplicación del Impuesto.
Cuestión planteada
Localización de dichos servicios.
Contestación
1.- A efectos de determinar cuándo los servicios prestados por la entidad consultante deben considerarse realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, habrá que analizar las reglas de localización contempladas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29), concretamente, en los artículos 69 y 70 de la misma, que regulan las reglas generales y especiales de localización de las prestaciones de servicios, respectivamente (con excepción de ciertos servicios de transporte intracomunitario de bienes regulados en el artículo 72 de la misma Ley).
El artículo 70, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:
“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.
Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.”.
El consultante presta una serie de servicios de reparación y mantenimiento relacionados con inmuebles (instalaciones de una industria petroquímica) situados en territorio de aplicación del Impuesto.
Procede, por consiguiente, verificar si el vínculo que une los servicios en cuestión a estos bienes inmuebles es suficiente. El sistema del artículo 70.Uno.1º de la Ley del Impuesto (actual artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido) se opone a que el ámbito de aplicación de esta regla especial se extienda a cualquier prestación de servicios que presente un vínculo, por débil que sea, con un bien inmueble, puesto que hay un gran número de servicios relacionados de un modo u otro con un bien inmueble.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia Heger Rudi GMBH (Asunto 166/05) establece que sólo están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva (actual 47 de la Directiva 2006/112/CE y artículo 70.Uno.1º de la Ley del Impuesto), las prestaciones de servicios que guarden una relación lo suficientemente directa con un bien inmueble. Este tipo de relación caracteriza, por otro lado, a todas las prestaciones de servicios enumeradas en dicha disposición.
Es por ello necesario atender al grado y la naturaleza de la relación que debe exigirse entre los servicios prestados y el bien inmueble. Es evidente que los distintos servicios que se pueden prestar a tales instalaciones como los trabajos preventivos para evitar el deterioro de los equipos, las inspecciones para corroborar el buen funcionamiento de los mismos o la sustitución de las piezas dañadas o deterioradas, están relacionados con los bienes inmuebles en cuestión en diferentes grados y de distintas formas.
Por tanto, en la medida en que estos trabajos de reparación o mantenimiento de instalaciones se realicen sobre equipos que forman parte integral del bien inmueble (industria petroquímica) se concluye que existe una relación lo suficientemente directa entre la prestación de tales servicios y dicho bien inmueble. Por consiguiente, los servicios de reparación, mantenimiento e inspección consultados tienen la consideración de servicios de carácter técnico relacionados con el bien inmueble en el sentido de lo previsto en el artículo 70.Uno.1º de la Ley 37/1992 cuando cumplan la condición anterior.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 70-Uno-1º