Los bienes adquiridos por herencia están excluidos del rendimiento neto del IRPF conforme al artículo 6.4 LIRPF, al resultar sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, no procede su declaración en la base imponible del IRPF del período en que se produce la adquisición hereditaria, quedando completamente diferenciada la tributación en el impuesto sucesorio.
Hechos
El consultante y sus hermanos han recibido por herencia de su madre, fallecida en abril de 2019, la nuda propiedad de todos sus bienes, siendo su padre el usufructuario de tales bienes. Todos ellos ya han presentado la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada
Si tiene que declarar los bienes recibidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2019.
Contestación
La adquisición de bienes o derechos por herencia no se encuentra sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, ya que se encuentra sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre).
Por lo tanto, el consultante no deberá declarar los bienes recibidos en herencia en la declaración del IRPF de 2019.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Art. 6.4.