Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 7%, características objetivas agrícolas, se... · DGT V1056-09
Consulta vinculante · V1056-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo impositivo aplicable es el 7% (reducido) conforme al artículo 91.1.3 LIVA, siempre que el producto reúna las características objetivas exigidas: susceptibilidad de uso directo, habitual e idóneo en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, tanto por su envasado, presentación y estado de conservación. La DGT estructura el régimen en dos categorías: semillas y materiales de reproducción (grupo primero) y bienes de cultivo (fertilizantes, plaguicidas, plásticos agrícolas, bolsas de papel para frutas) que no generan reproducción, siendo estos últimos taxativamente enumerados en la norma. La aplicación del 7% depende de que el bien concreto cumpla estas características objetivas verificables.

Tipo reducido 7% características objetivas agrícolas semillas y materiales de reproducción bienes de cultivo enumeración taxativa sujeción al IVA

Hechos

La entidad consultante comercializa, entre otros, un producto denominado OXS4 destinado al cuidado e higiene de los animales, mejorando sus condiciones higiénico - sanitarias.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 31), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de dicha ley.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(....)

3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”

El número 3º del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992 prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a dos grupos de bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual o idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas.

El primero de estos grupos está constituido por las semillas y otros materiales de origen exclusivamente vegetal o animal susceptibles de originar la reproducción de vegetales o animales.

El segundo grupo está constituido por un conjunto determinado de bienes cuya característica distintiva del primer grupo anteriormente mencionado, es la de tratarse de bienes utilizados en el cultivo empresarial de vegetales pero que no originan la reproducción de los mismos. Tales bienes son, únicamente, los que expresamente menciona el precepto: fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para cultivo de acolchado, en túnel o invernadero y bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

2.- En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo le informa que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos a que se refiere el escrito de consulta en el supuesto de que dichos bienes tengan la consideración de plaguicidas de uso ganadero según la normativa vigente y de que, además, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado conservación sean susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en la realización de actividades ganaderas.

En el supuesto de que en los referidos bienes no concurriesen los requisitos señalados anteriormente, el tipo impositivo aplicable a las entregas de los mismos será el general del 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-3º


Discusión
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