Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. exención por beca pública, estudios reglados, rendimiento... · DGT V1057-11
Consulta vinculante · V1057-11
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas públicas para estudios de postgrado regulados en la convocatoria del Gobierno de Aragón están exentas del IRPF conforme al artículo 7.j) LIRPF, siempre que concurran los requisitos del artículo 2 RIRPF: concesión ajustada a principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en el acceso, y publicidad de la convocatoria. La exención ampara tanto estudios en España como en el extranjero en todos los niveles del sistema educativo, siempre que se trate de estudios reglados.

exención por beca pública estudios reglados rendimientos del trabajo mérito y capacidad no discriminación en acceso

Hechos

Al consultante, que se encuentra en el último curso de carrera universitaria, se le ha reconocido en 2008 una beca concedida por el Gobierno de Aragón para la realización de estudios de postgrado en un centro europeo durante el curso académico 2008-2009.

Cuestión planteada

Tributación del importe abonado al consultante en concepto de beca en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Las bases de la convocatoria de la beca objeto de consulta aprobadas mediante Decreto 22/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea (BOA de 22 de febrero) –en adelante, la convocatoria–, establece que el objeto de la misma consiste en la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en centros europeos.

La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), –en adelante LIRPF–, establece que estarán exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

En desarrollo de este precepto legal, el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, establece lo siguiente:

“1. A efectos de lo establecido en el artículo 7. j) de la Ley del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.

(…).

2. 1º El importe de la beca exento para cursar estudios reglados alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para poder cursar tales estudios, y de seguro de accidentes corporales y asistencia sanitaria del que sea beneficiario el becario y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, así como una dotación económica máxima, con carácter general, de 3.000 euros anuales.

Este último importe se elevará hasta un máximo de 15.000 euros anuales cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de tercer ciclo, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo de 18.000 euros anuales o 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

2º. (…)”.

Conviene precisar que el ámbito de aplicación objetivo de la exención referida en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF comprende las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.

Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encontraría la enseñanza universitaria, que a su vez puede ser de grado, máster o doctorado según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo) y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre).

Por otro lado, en la medida en que la exención alcanza a las becas percibidas “para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo”, cabe entender que están exentas:

- Las becas percibidas para cursar estudios reglados del sistema educativo español (en los que figura la enseñanza universitaria) en centros autorizados sitos en el extranjero.

- Las becas percibidas para cursar enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos extranjeros, cuando el título o enseñanza sea susceptible de homologación o convalidación en los términos previstos en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, en adelante RD 285/2004, beneficiándose de la exención, exclusivamente, cuando concurre dicha circunstancia. En la medida, en que con carácter previo, sea imposible conocer el reconocimiento académico de los períodos de estudio en el extranjero, obteniéndose después la respectiva homologación del título universitario o la convalidación de los estudios de grado o de posgrado por las autoridades educativas españolas competentes en la materia, el interesado podrá a partir del momento de la respectiva homologación o convalidación solicitar, en su caso, la devolución de los ingresos indebidos en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el presente supuesto, los estudios para cuya realización se concede la beca objeto de consulta van a realizarse en un centro extranjero.

De la documentación obrante en el expediente se desprende la imposibilidad de conocer a priori el reconocimiento académico de los periodos de estudio que el consultante va a desarrollar en el extranjero, por lo que la beca objeto de consulta podrá gozar de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando se obtenga su correspondiente convalidación u homologación con arreglo al RD 285/2004.

En consecuencia, mientras los estudios realizados en el extranjero por el consultante no se hayan convalidado u homologado en los términos señalados, procederá la tributación de las cantidades derivadas de la beca objeto de consulta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.

Por último, cabe recordar que a la imputación temporal de los rendimientos del trabajo se refiere el artículo 14.1.a) de la LIRPF, estableciendo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor”. Teniendo en cuenta que el Gobierno de Aragón procede al pago de la cuantía de la beca en el mes de diciembre de 2008, el consultante deberá imputar su importe en el período impositivo 2008.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 7 j), 14-1 a) y 17; RD 439/2007, Art. 2.


Discusión
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