Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportaciones planes de pensiones individuales, reducción ... · DGT V1057-12
Consulta vinculante · V1057-12
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las aportaciones realizadas por un contribuyente residente fiscal en España a un plan de pensiones individual sueco son deducibles en la base imponible del IRPF conforme al artículo 51.1 LIRPF, siempre que el plan de pensiones sueco presente naturaleza similar a los planes de pensiones individuales españoles regulados en la normativa interna. La DGT no condiciona la deducción a que el plan esté formalizado necesariamente en territorio español, sino a la equivalencia material del régimen de pensiones en cuanto a prestaciones cubiertas y estructura del plan.

Aportaciones planes de pensiones individuales reducción base imponible IRPF equivalencia planes UE residencia fiscal en España deducibilidad internacional

Hechos

El consultante, de nacionalidad sueca y residente en territorio español, ha realizado aportaciones a un plan de pensiones individual en Suecia.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal.

Contestación

Según se pone de manifiesto en el escrito, el consultante, de nacionalidad sueca y residente en territorio español, ha realizado aportaciones a un plan de pensiones individual en Suecia a una entidad financiera sueca. Se plantea la posibilidad de reducir dichas aportaciones en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En este sentido, el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su apartado 1, establece que podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a planes de pensiones:

“1º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

2º. Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.

b)) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.

c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.

d) Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.”

De lo anterior se desprende que el apartado 1 del artículo 51 contempla la reducción en la base imponible de las aportaciones realizadas bien a un plan de pensiones individual bien a un plan de pensiones de los regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

En cuanto a las aportaciones realizadas a un plan de pensiones individual, cabe interpretar que dentro de dicho concepto estarían incluidas las aportaciones realizadas por personas físicas residentes tanto a un plan de pensiones individual español como a un plan de pensiones individual de otro Estado miembro de la UE siempre que, en este último caso, tenga una naturaleza similar a los planes de pensiones individuales españoles regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 de dicha norma.

Por tanto, las aportaciones realizadas por el consultante a un plan de pensiones individual en Suecia a una entidad financiera sueca podrán ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas en tanto en cuanto se pruebe que dicho plan de pensiones tiene una naturaleza similar a los planes de pensiones individuales españoles regulados por el citado Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y las contingencias cubiertas sean las previstas en el artículo 8.6 de dicha norma.

A tal efecto, habrá que estar a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria (BOE 18-12-2003), que establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos “quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”, correspondiendo a los órganos de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de dicha prueba.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 51-1


Discusión
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