Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Consolidación fiscal, base imponible del grupo, compensac... · DGT V1057-16
Consulta vinculante · V1057-16
IS Vinculante DGT
Síntesis

El límite de un millón de euros para la compensación de bases imponibles negativas del artículo 26.1 LIS no resulta de aplicación en el régimen de consolidación fiscal. En grupo consolidado, conforme al artículo 62.1.f) LIS, la compensación se realiza sobre la base imponible agregada del grupo sin restricción cuantitativa, siendo el límite de un millón un mecanismo exclusivo de las entidades que tributan individualmente.

Consolidación fiscal base imponible del grupo compensación de bases imponibles negativas límite de un millón de euros entidad dominante régimen especial

Hechos

La entidad consultante tributa en el Impuesto sobre Sociedades conforme al régimen especial de consolidación fiscal, siendo la entidad dominante del grupo fiscal. El ejercicio social de todas las entidades del grupo coincide con el año natural.

En el año 2014, el importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal ha sido superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones.

El grupo fiscal tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación, generadas por el grupo tributando en el régimen de consolidación fiscal.

Cuestión planteada

Si el importe mínimo de un millón de euros de bases imponibles negativas que pueden compensarse según el segundo párrafo del artículo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades resulta de aplicación al grupo fiscal en la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2015.

Contestación

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), regula en el capítulo VI de su título VII el régimen especial de consolidación fiscal.

Al respecto, el artículo 58 de la LIS, define el grupo fiscal, la entidad dominante y las entidades dependientes del mismo. El escrito de la consulta afirma que la entidad consultante es la entidad dominante de un grupo que consolida fiscalmente. A efectos de responder a esta consulta se parte de la presunción de que las entidades que formen parte del grupo cumplen los requisitos establecidos en el artículo 58 de la LIS.

A su vez, el artículo 62 de la LIS, relativo a la determinación de la base imponible del grupo fiscal, establece que:

“1. La base imponible del grupo fiscal se determinará sumando:

a) Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta Ley. No obstante, los requisitos o calificaciones establecidos tanto en la normativa contable para la determinación del resultado contable, como en esta Ley para la aplicación de cualquier tipo de ajustes a aquel, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, se referirán al grupo fiscal.

b) Las eliminaciones.

c) Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores, cuando corresponda de acuerdo con el artículo 65 de esta Ley.

d) Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley, que se referirá al grupo fiscal. No obstante, la dotación de la reserva se realizará por cualquiera de las entidades del grupo.

e) Las dotaciones a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley, referidas al grupo fiscal, con el límite del 70 por ciento del importe positivo de la agregación de los conceptos señalados en las letras anteriores.

f) La compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal, cuando el importe de la suma de los párrafos anteriores resultase positiva, así como de las bases imponibles negativas referidas en la letra e) del artículo 67 de esta Ley.

Las cantidades correspondientes a la reserva de nivelación prevista en el artículo 105 de esta Ley minorarán o incrementarán, según proceda, la base imponible del grupo fiscal. La dotación de la citada reserva la podrá realizar cualquier entidad del grupo fiscal.

(…)”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la LIS, la base imponible del grupo fiscal se determinará sumando, entre otros componentes, las bases imponibles individuales de las entidades integrantes del grupo fiscal, y las bases imponibles negativas del grupo fiscal.

Por otra parte, el artículo 66 de la LIS, sobre la compensación de bases imponibles negativas, dispone que:

“Si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible del grupo fiscal ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las bases imponibles positivas del grupo fiscal en los términos previstos en el artículo 26 de esta Ley.”

Y el artículo 26.1 de la LIS añade que:

“1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

(…)”

No obstante, para el período impositivo 2015, la disposición transitoria trigésimo cuarta de la LIS dispone, en su letra g), lo siguiente:

“g) No resultará de aplicación el límite a que se refiere el apartado 1 del artículo 26 de esta Ley.

No obstante, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2015, tendrá los siguientes límites:

– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros.

– La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a dicha compensación, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

(…)”

Los datos de la consulta afirman que, en el año 2014, el importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal ha sido superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones. Por tanto, y en la medida en que el volumen de operaciones del grupo fiscal, en 2014, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros, podrá compensar las bases imponibles negativas del grupo fiscal, en el período impositivo 2015, con el límite del 50%. Todo ello sin perjuicio de que, en todo caso, podrán compensar en el período impositivo 2015 bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, de conformidad con el artículo 26.1 de la LIS.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 arts. 26, 62, 66 y DT 34ª


Discusión
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