Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 720, saldo a 31 de diciembre, bien situado en el e... · DGT V1058-13
Consulta vinculante · V1058-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

El modelo 720 exige declaración única a 31 de diciembre con saldo de cierre, no movimientos individualizados. Para acciones gestionadas por broker, deben consignarse la razón social y domicilio de la entidad emisora (no del intermediario), así como el NIF de la empresa cuyas acciones se poseen. Siendo bienes gananciales, ambos cónyuges declararán conjuntamente su participación accionarial con referencia a la sociedad participada, independientemente del vehículo de gestión utilizado.

Modelo 720 saldo a 31 de diciembre bien situado en el extranjero acciones razón social de la entidad emisora NIF de la participada bienes gananciales

Hechos

Adquisición de acciones a través de un Plan de compra de acciones de la empresa en la que se trabaja y reinvirtiendo los dividendos.

Cuestión planteada

1º.- ¿Se deben incluir en el modelo 720 los movimientos individualizados o se puede hacer una declaración total a 31 de diciembre? Los bienes son gananciales.

2º.- ¿Se debe indicar los datos de la razón social y nombre de la empresa de la que son las acciones o las del broker que gestiona los planes de compras?

3º.- El NIF que hay que indicar, ¿es el del broker o el de la empresa emisora de las acciones?

Contestación

1ª.- ¿Se deben incluir en el modelo 720 los movimientos individualizados o se puede hacer una declaración total a 31 de diciembre? Los bienes son gananciales.

El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”

En consecuencia, la información que deberá suministrase por los titulares es el saldo a 31 de diciembre.

Respecto a que los bienes sean gananciales, ambos cónyuges tienen la obligación de presentar declaración. En el caso que el otro cónyuge no fuera titular formal, deberá declarar como titular real de acuerdo con el artículo 4.2 de la ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

2ª.- ¿Se debe indicar los datos de la razón social y nombre de la empresa de la que son las acciones o las del broker que gestiona los planes de compras?

En relación con esta segunda cuestión, el último párrafo del artículo 42 ter.1 establece:

“La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.”.

En consecuencia, la identificación mediante la razón social, o denominación completa de la entidad jurídica, así como su domicilio, corresponderá a la entidad jurídica a la cual corresponden los valores o derechos representativos del capital de la misma. En el caso que nos ocupa, la empresa o entidad cuyas acciones son representativas del capital de dicha entidad.

3ª.- El NIF que hay que indicar, ¿es el del broker o el de la empresa emisora de las acciones?

Resulta de aplicación lo señalado en la pregunta anterior.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007, art. 42 ter


Discusión
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