Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción vivienda habitual, ISD, base imponible, residen... · DGT V1059-06
Consulta vinculante · V1059-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La vivienda de Cambre puede calificarse como vivienda habitual del fallecido a efectos de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 del ISD si constituye su residencia en el momento del fallecimiento, aunque no haya completado los tres años de permanencia continuada, siempre que concurran circunstancias justificadas del cambio de domicilio (matrimonio, traslado laboral, etc.). La carga probatoria de acreditar tal carácter corresponde al adquirente mediante documentación admitida en derecho.

Reducción vivienda habitual ISD base imponible residencia continuada carga de la prueba cambio de domicilio justificado

Hechos

El causante falleció en diciembre de 2005 en la localidad de Cambre, estando empadronado en Oleiros, aunque residía con su hija en el lugar de fallecimiento.

Cuestión planteada

Posibilidad de considerar la vivienda de Cambre como vivienda habitual del fallecido.

Contestación

El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una reducción para las adquisiciones “mortis causa” de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendiente o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

A este respecto el artículo 53 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), establece que:

“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. “

En el presente supuesto, no manifiesta cuándo se trasladó a vivir con la hija y, por lo tanto, si se puede considerar ésta última vivienda como su residencia habitual, si fuera así, tratándose de la vivienda habitual del causante procedería la aplicación por la misma de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que prevé el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 y será la consultante la que deberá demostrar, mediante los medios de prueba admitidos en derecho, que ése era el domicilio habitual del causante.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c), RD 1775/2004, art.53


Discusión
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