La deducción por adquisición de vivienda habitual en IRPF se distribuye proporcionalmente entre copropietarios indivisos según su participación accionarial, independientemente de quién satisfaga materialmente las cuotas del préstamo hipotecario. En régimen de separación de bienes con propiedad al 50%, cada cónyuge solo puede deducir el 50% de los intereses/amortización que efectivamente pague, aun cuando desembolse el 100% de la cuota mensual; la deducción del otro 50% corresponde al copropietario según su porcentaje de titularidad.
Hechos
Los consultantes, casados en régimen de separación de bienes, acuerdan en 2006 llevar a cabo una separación de hecho. El marido mantendrá su residencia habitual en la vivienda adquirida en proindiviso al 50 por ciento, haciéndose cargo desde entonces de la totalidad de los pagos del el préstamo que grava su adquisición, cuya mitad venía satisfaciendo su mujer por la cuota de titularidad que ostenta y mantendrá. La mujer comprará una vivienda que pasará a ser su domicilio habitual.
Cuestión planteada
Posibilidad del marido de deducirse por la totalidad de las cantidades que satisfaga por el préstamo hipotecario, dado que la mujer practicará la deducción por la adquisición de su nueva vivienda.
Contestación
La presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el momento de presentación de la consulta, sin que su contenido se vea modificado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), ni del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) (BOE del 31).
El artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), al establecer la deducción por inversión en vivienda habitual dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual en función de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual
De dicho precepto se desprende que la práctica de la deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente, sin perjuicio de los supuestos en que exista minusvalía, de dos requisitos: adquisición, aunque fuera compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial.
En el presente caso, los consultantes adquirieron la vivienda constante el matrimonio en el régimen de separación de bienes, en proindiviso al 50 por ciento, financiándola, en parte, mediante préstamo hipotecario.
Al cubrir dicho préstamo la adquisición en una parte alícuota porcentual del 100 por cien de la vivienda, cada pago relacionado con éste se atribuirá a cada uno de sus propietarios en la misma proporción al porcentaje de participación indivisa que sobre la misma ostenten, con independencia de los ajustes que entre estos deban efectuar. Por tanto, el consultante aun satisfacer el 100 por cien del importe de cada pago únicamente podrá considerar como base de la deducción el 50 por ciento de los mismos, coincidiendo con su porcentaje de titularidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLg 3/2004, Art. 69-1-1º