Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Vivienda habitual, construcción fija, residencia efectiva... · DGT V1060-08
Consulta vinculante · V1060-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Un módulo prefabricado anclado al terreno puede calificarse como vivienda habitual a efectos del IRPF siempre que: (i) constituya una construcción fija con carácter permanente en el terreno; (ii) esté acondicionado o sea susceptible de acondicionarse como vivienda; (iii) reúna los requisitos de titularidad y residencia efectiva continuada durante al menos tres años. Cumplidos estos requisitos, genera plena aplicación de los beneficios fiscales inherentes a la vivienda habitual, sin que resulten relevantes incumplimientos urbanísticos ni la calificación registral del suelo.

Vivienda habitual construcción fija residencia efectiva acondicionamiento como vivienda beneficios fiscales IRPF permanencia continuada

Hechos

Sin descripción de hechos.

Cuestión planteada

Se cuestiona si a efectos del IRPF un módulo prefabricado anclado al terreno se puede considerar vivienda habitual.

Contestación

El artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante RIRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a efectos del Impuesto, tendrá dicha consideración toda edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Conforme con dicha definición, dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aún cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad.

En cuanto al concepto de edificación, debe señalarse que, al margen de los conceptos específicos establecidos a los exclusivos efectos de la aplicación de otras leyes, no existe un concepto de edificación a efectos del IRPF. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define edificio como “Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para otros usos”; por lo que una vivienda prefabricada, cuyas características requieran necesariamente su ubicación de forma permanente en un determinado terreno podría considerarse incluida en dicho término.

Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o ser susceptible de acondicionarse como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto.

De acuerdo con lo anterior, de darse dichos requisitos, si el consultante destinara dicho espacio a residencia habitual, acondicionándolo como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con las mismas condiciones y limitaciones.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

Referencia normativa

RIRPF, RD 439/2007, Artículo 54.


Discusión
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