Los premios en sorteos constituyen ganancias patrimoniales no exentas que deben declararse en IRPF. Cuando se entregan en especie, se valoran por su valor de mercado (arts. 32 y 35 LIRPF) más el ingreso a cuenta practicado por la entidad organizadora, salvo repercusión al beneficiario. La obligación de declarar existe aunque la renta proceda exclusivamente de este tipo de ganancias, excepto que concurran los requisitos del art. 97.2.b LIRPF (ganancias patrimoniales con retención/ingreso a cuenta, límite 1.600 €): en este caso no hay obligación declarativa si no se superan los umbrales de otras rentas, siempre que la entidad expida certificación del ingreso a cuenta previo a la apertura del plazo reglamentario de presentación.
Hechos
El consultante ha sido agraciado en un sorteo organizado por Antena 3 Televisión con un premio en especie, consistente en un automóvil.
El consultante solo trabajó durante tres meses y medio, habiendo percibido unos ingresos de 230 euros, el resto del año estuvo en paro. Es soltero y reside con sus padres.
Cuestión planteada
Obligación de declarar.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), la obtención de un premio en un sorteo constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición. Esta ganancia patrimonial no está amparada por ninguno de los supuestos de exención contemplados en la Ley del Impuesto.
Desde la consideración de ganancia patrimonial que procede otorgar a los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, para determinar la valoración que corresponde a los premios en especie se hace preciso acudir al artículo 47 de la Ley del Impuesto, regulador de la valoración de las rentas en especie, que en su apartado 1.2º dispone que “las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 32 y 35 de esta ley”, lo que comporta, conforme a lo dispuesto en los citados artículos, la aplicación del valor de mercado. Al tratarse de un premio en especie, a dicho valor se le adicionará el importe del ingreso a cuenta efectuado por la entidad organizadora del sorteo, según lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 47, no procediendo tal adición si aquél ingreso fue repercutido al contribuyente.
La entidad organizadora del sorteo, en cuanto obligada a ingresar a cuenta por el premio satisfecho en especie, deberá expedir a favor del contribuyente certificación acreditativa del ingreso a cuenta efectuado, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración del Impuesto, certificación que deberá poner a su disposición con anterioridad a la apertura del plazo reglamentario de declaración por este Impuesto, según lo previsto en el artículo 106.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto).
El artículo 97 de la Ley del Impuesto, al configurar la obligación de declarar, realiza la siguiente exclusión de la misma en su apartado 2:
“No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 87 de esta ley que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales”.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 97.2, el consultante estará obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 106-3;TRLIRPF RD Leg 3/2004, Arts. 31, 35, 47, 97