Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por maternidad, minoración de cuota, afiliación... · DGT V1061-13
Consulta vinculante · V1061-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF requiere que la mujer realice una actividad por cuenta propia o ajena y esté afiliada a la Seguridad Social o mutualidad durante el período en que se practique la deducción. La interrupción de esa actividad por excedencia (bien por cuidado de hijos, bien voluntaria) determina la pérdida del derecho a la deducción por los meses en que no concurran simultáneamente los requisitos de actividad y afiliación, aunque se mantenga el derecho sobre cuotas cotizadas anteriormente y se pueda reiniciar tras la reincorporación.

Deducción por maternidad minoración de cuota afiliación Seguridad Social excedencia laboral requisitos simultáneos límite de cotizaciones

Hechos

La consultante, funcionaria de carrera, el día 8 de noviembre de 2012 dio a luz, finalizando la baja por maternidad en el mes de febrero de 2013, cobrando el pago anticipado de la deducción por maternidad.

Una vez finalizada la baja por maternidad, se plantea la posibilidad de solicitar la excedencia por el cuidado de hijos, o la excedencia voluntaria por interés particular.

Cuestión planteada

Aplicación de la deducción por maternidad teniendo en cuenta las circunstancias descritas en la descripción de hechos.

Contestación

La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). El citado artículo 81 de la LIRPF establece:

“1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente.

2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

3. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

4. Reglamentariamente se regularán el procedimiento y las condiciones para tener derecho a la práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada su abono.”

Si la consultante, una vez que agote la baja por maternidad, pasara a disfrutar de una excedencia por cuidado de hijos o, en su caso, una excedencia voluntaria por interés particular, no cumpliría el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley 35/2006 del IRPF, citado anteriormente, que exige para disfrutar de la deducción por maternidad que “realicen una actividad por cuenta ajena”. Durante la excedencia deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad.

Las causas que dan lugar a la pérdida del abono anticipado de la deducción por maternidad deben ser comunicadas a la Administración tributaria, tal como dispone el artículo 60, apartado 5. 3º. del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Para ello, la Orden EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, B.O.E. del 20 de noviembre, aprueba el modelo 140 de solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 3572006, Art. 81


Discusión
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