La exención por reinversión en vivienda habitual exige que la vivienda transmitida reúna la consideración de habitual, lo que requiere haber constituido la residencia del contribuyente durante tres años continuados o por circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. El mero insuficiente espacio no califica como circunstancia necesaria. Al no alcanzarse el periodo de tres años ni concurrir causa necesaria, la vivienda no tiene la condición de habitual, por lo que se pierde la exención sobre la ganancia patrimonial incluso si se reinvierte en vivienda habitual, además de reintegrarse las deducciones indebidamente practicadas conforme al artículo 59 RIRPF.
Hechos
La consultante, junto con su cónyuge, adquiere en marzo de 2004 la vivienda que constituyó su residencia habitual hasta enero de 2006, momento en que la venden dada su reducida superficie habitable, adquiriendo otra de mayor tamaño al mes siguiente.
Cuestión planteada
Posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, aun no haber constituido la vivienda transmitida la residencia habitual durante tres años.
Contestación
La exención por reinversión en vivienda habitual para las viviendas transmitidas en 2006 se contempla, en desarrollo del artículo 36 del Texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo, TRLIRPF (BOE de 10 de marzo), en el artículo 39 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF (BOE de 4 de agosto), el cual, en su apartado 1, dispone:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo.
(…).
Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento”.
El requisito de la calificación como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. De acuerdo con el citado artículo 53, tendrá tal consideración la edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años o cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca alguna circunstancia que necesariamente exija el cambio de domicilio.
En el presente caso, la circunstancia que ha llevado a la consultante a cambiar de domicilio y transmitir su vivienda, según manifiesta, es su reducido espacio. Tal circunstancia no cabe asimilarla a ninguna de las contempladas como necesarias por la norma. Por tanto, al no haber constituido la vivienda la residencia habitual de la consultante durante un período de tres años ésta no ha alcanzado la consideración de habitual.
El no alcanzar la consideración de vivienda habitual conlleva la pérdida del derecho a las deducciones practicadas, por incumplimiento del requisito de permanencia, debiendo reintegrar las mismas conforme dispone el artículo 59 del RIRPF, sumando a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se incumplan los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 58.2.c) de la Ley General Tributaria.
Por la misma causa, no será posible acogerse a la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de dicha vivienda, aun reinvertir en vivienda habitual.
Dicha ganancia deberá ponerla de manifiesto en la declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio de 2006. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación (conforme con lo dispuesto el artículo 98 del TRLIRPF y del artículo 62 del RIRPF) podrá fraccionarlo, sin interés ni recargo alguno, en dos partes, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido, del 2 de mayo al 2 de julio de 2007. La primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración y la segunda, del 40 por ciento restante, hasta el 5 de noviembre de 2007.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art.69-1-3º