Un vehículo de cuatro ruedas con cilindrada de 50 cc, velocidad máxima de 45 km/h y masa en vacío inferior a 350 kg, clasificado como ciclomotor (código 03) en la ITV, queda excluido del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por aplicación del artículo 65.1.a).4º de la Ley 38/1992, que exenta ciclomotores de dos o tres ruedas; aunque tenga cuatro ruedas, su encaje en la definición reglamentaria de ciclomotor del RD 2822/1998 prevalece sobre la morfología, por ser los criterios de construcción vinculantes para la sujección.
Hechos
Matriculación de un vehículo que según la propia manifestación del consultante es un vehículo de cuatro ruedas, clasificado con la clave 0300 "Ciclomotor" en la ficha técnica, y cuya cilindrada es de 50 centímetros cúbicos.
Cuestión planteada
Sujección al Impuesto.
Contestación
1º. El nuevo texto del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, tal y como ha quedado redactado por el apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, según redacción introducida en este último por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, establece en el apartado 1. a). 5º:
“1. Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
… …
4.º Los ciclomotores de dos o tres ruedas.
……
2.a) La delimitación y determinación de los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) anterior y el apartado 1 del articulo 70 se efectuará, en lo no previsto expresamente en dichos preceptos, con arreglo a las definiciones y categorías contenidas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.”
2º. El artículo 70 de la citada Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece:
“1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:
Epígrafe 4.º
… …
d) Vehículos tipo ``quad''. Se entiende por vehículo tipo ``quad'' el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
… …
Epígrafe 5.º
a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º ó 4.º “
2º. Según la propia manifestación del consultante se aprecia que la cilindrada del modelo objeto de consulta es de 50 centímetros cúbicos y tiene asignada la clasificación 0300 en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que los dos primeros dígitos corresponden a la clasificación por criterios de construcción, cuya definición según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Vehículos, es:
"03. Ciclomotor: Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw para los demás tipos de motores."
Y los dos últimos dígitos corresponden a la clasificación por criterios de utilización asignada por el importador o fabricante, cuya definición según el Real Decreto citado anteriormente es "00. Sin especificar”.
3º. En consecuencia, a la vista de los preceptos legales transcritos se desprende que el modelo objeto de consulta, no podrá acogerse al supuesto de no sujeción establecido en el artículo 65.1. a) 4º de la Ley 38/1992, al tratarse de un vehículo de cuatro ruedas y no de un ciclomotor de dos o tres ruedas, tal y como establece el citado precepto, quedando sujeta su matriculación.
En la medida en que dicho vehiculo tenga la consideración de vehículo tipo “quad” según la definición establecida en el citado artículo 70 de la Ley 38/1992, tributará en el IEDMT al 14,75 por 100 al estar incluido en el epígrafe 4º del citado artículo 70.
No obstante, si dicho vehículo de cuatro ruedas no tuviera la consideración de vehículo tipo “quad”, según lo dispuesto en el párrafo anterior, tributaría en el IEDMT al 12 por 100 al estar incluido en el epígrafe 5º del citado artículo 70.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 38/1992, art. 65-1-a) 4º