Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción territorial IVA, servicios de transporte, sujeto... · DGT V1065-07
Consulta vinculante · V1065-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de transporte prestados por la consultante al tour operador comunitario están sujetos a IVA en España por la parte del trayecto que discurra en el territorio de aplicación español (artículo 70.1.2º LIVA), siendo la consultante sujeto pasivo de esa porción. Los tramos fuera de España se someten exclusivamente a la imposición del Estado miembro correspondiente sin calificación de operaciones intracomunitarias, quedando cada jurisdicción obligada a aplicar su régimen de sujeto pasivo.

Sujeción territorial IVA servicios de transporte sujeto pasivo prorrata por trayecto operaciones no intracomunitarias

Hechos

Una empresa presta servicios de transporte para un Tour Operador comunitario, en España y en otros países comunitarios.

Cuestión planteada

- Naturaleza de la operación consultada.

Contestación

1. – El artículo 70.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

2º. Los de transporte, distintos a los referidos en el artículo 72 de esta Ley, por la parte de trayecto que transcurra en el mismo, tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley”.

Los referidos en el artículo 72 son los transportes de bienes que no se corresponden con la consulta.

El artículo 3 de la Ley 37/1992 dispone que el ámbito espacial de aplicación del Impuesto es el territorio español, determinado según las previsiones del apartado siguiente, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas, definido en el artículo 3º de la Ley 10/1977, de 4 de enero, y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. Se excluye de este ámbito las islas Canarias y Ceuta y Melilla.

2. – Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de transporte que la consultante preste al Tour Operador comunitario por la parte de trayecto que discurra en el territorio de aplicación del Impuesto español, determinado en el artículo 3 de la Ley 37/1992. La consultante será sujeto pasivo de estas operaciones de transporte.

Las partes del trayecto de transporte que discurra en los ámbitos de aplicación de otros Estados comunitarios, estará sujeta en dichos Estados miembros y la liquidación se realizará conforme a la legislación de dichos Estados, en particular serán de aplicación las normas de cada uno de los Estados relativas al sujeto pasivo de las operaciones.

Este último tipo de operaciones no cabe calificarlas de operaciones intracomunitarias, que en general lo son cuando conlleven una entrega de bienes sujeta aunque exenta en nuestro país y su correlativa sujeción como adquisición intracomunitaria, sino de servicios sujetos, en exclusiva, a la imposición indirecta en Estados comunitarios distintos de España.

3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 70, uno, 2º


Discusión
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