Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, prestaciones jubilación, seguro... · DGT V1066-08
Consulta vinculante · V1066-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de jubilación derivadas de contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones tributan en IRPF como rendimientos del trabajo por la parte que exceda de las aportaciones imputadas fiscalmente al trabajador y primas pagadas por él. El régimen transitorio del artículo disposición transitoria undécima LIRPF permite aplicar la reducción del 40% (régimen anterior) únicamente si: (i) la contingencia acaeció antes del 1.1.2007, o (ii) el contrato se suscribió antes del 20.1.2006 y la prestación corresponde a primas pagadas hasta 31.12.2006, o (iii) se trata de premios de jubilación pactados en convenios colectivos supraempresariales suscritos antes del 31.12.2006. Fuera de estos supuestos transitorios, aplica integración íntegra sin reducción.

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Hechos

El consultante ha llegado a la situación de jubilación en el año 2007, por lo que ha percibido de una póliza de seguro colectivo, cuyo tomador era la empresa, el llamado "premio de jubilación" conforme al Convenio Colectivo.

Las primas fueron satisfechas por la empresa entre los años 2001 a 2007, sin que le hayan sido imputadas fiscalmente.

No se ha aplicado la reducción del 40 por 100 a las cantidades percibidas por las primas pagadas los dos últimos años.

Cuestión planteada

Tributación correspondiente a la prestación percibida. En particular, si resulta aplicable la reducción del 40 por 100 a la totalidad de la prestación.

Contestación

El artículo 17.2.a)5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial.

Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.”

Por tanto, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones derivadas de las contingencias de jubilación tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La integración en la base imponible se realizará en la medida que las prestaciones percibidas excedan de las primas satisfechas por la empresa y que hubieran sido imputadas fiscalmente al trabajador y de las primas pagadas por el propio trabajador.

Asimismo, como consecuencia de la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula un régimen transitorio aplicable a estas prestaciones de la siguiente forma:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.

No obstante los contratos de seguro colectivo que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supraempresarial bajo la denominación “premios de jubilación” u otras, que consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación, suscritos antes de 31 de diciembre de 2006, porán aplicar el régimen fiscal previsto en este apartado 2.”

En este sentido, el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital. Así, en los seguros de vida, si las primas no hubieran sido imputadas fiscalmente al trabajador se podía aplicar una reducción del 40 por 100 a las prestaciones por jubilación percibidas en forma de capital que correspondían a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha de percepción, conforme disponía el artículo 94.1.b) del citado texto refundido.

De acuerdo con lo anterior, a las cantidades percibidas que deriven de primas satisfechas con dos o menos años de antigüedad no les resultará aplicable la reducción del 40 por 100, por lo que deberán integrarse en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin reducción.

Finalmente, señalar que estos rendimientos de trabajo están sujetos a retención conforme a los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 17-2-a-5, DT 11


Discusión
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