Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción base imponible donaciones empresariales, incapa... · DGT V1066-10
Consulta vinculante · V1066-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 95% de la base imponible en donaciones de participaciones empresariales (artículo 20.6 LISD) exige cumplimiento literal de todos los requisitos de la letra a), incluyendo edad mínima de 65 años o incapacidad permanente en grado de absoluta/gran invalidez. La situación de reserva militar no constituye equivalente a incapacidad permanente en los términos legales, por lo que su concurrencia no habilita la reducción en ausencia del requisito de edad, al ser los beneficios fiscales de interpretación estricta.

Reducción base imponible donaciones empresariales incapacidad permanente requisitos literales beneficio fiscal situación de reserva interpretación estricta

Hechos

Donación de farmacia.

Cuestión planteada

Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no obstante no cumplirse el requisito de edad de la letra a) de dicho artículo y apartado, al tratarse el eventual donante de militar en situación de reserva.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente:

"En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora."

Tal y como ha señalado la jurisprudencia, los beneficios fiscales, como el que nos ocupa, son de interpretación estricta por lo que el requisito de edad o, alternativamente, de incapacidad, que establece la letra a) del artículo y apartado reproducido, ha de aplicarse en los términos literales de la Ley. En consecuencia, no procederá la reducción en caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-6


Discusión
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