Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, reducción 40%, período de gener... · DGT V1067-09
Consulta vinculante · V1067-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los incentivos extraordinarios percibidos por el directivo constituyen rendimientos íntegros del trabajo sujetos a la reducción del 40% conforme al artículo 18.2 LIRPF, al concurrir período de generación superior a dos años y carácter no recurrente ni periódico (plan único y extraordinario sin antecedentes). La reducción se aplica también en caso de extinción de la relación laboral anterior a 31.12.2010, siempre que entre el inicio del plan y la extinción medien más de dos años.

Rendimientos del trabajo reducción 40% período de generación superior a dos años no periodicidad carácter extraordinario

Hechos

La entidad consultante ha aprobado un plan de incentivos extraordinario vigente desde el 2 de enero de 2008 para un colectivo de directivos consistente en la percepción de una retribución extraordinaria por objetivos interanuales (años 2008 a 2010).

El incentivo a cobrar se determinará en función del cumplimiento de una serie de indicadores, otorgándose por una sola vez y haciéndose efectivo en la nómina de febrero de 2011.

En el supuesto de extinción de la relación laboral con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 de algún directivo participante en el plan, en febrero de 2011 se percibirá en concepto de incentivo extraordinario la cantidad que hubiera correspondido ponderada por un factor en función de los días de permanencia en la compañía.

Cuestión planteada

Tributación en el momento de generarse el derecho al cobro del incentivo, posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 establecida en la LIRPF.

Contestación

La remuneración percibida en concepto de incentivo extraordinario tendrá para el directivo la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF.

El apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF prevé la aplicación de una reducción del 40% sobre los rendimientos íntegros del trabajo “que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.”

De la documentación aportada en el escrito de consulta cabe determinar la existencia de un período de generación del rendimiento superior a dos años, sin que por otra parte, pueda apreciarse recurrencia o periodicidad, pues se afirma que el plan de incentivos presenta carácter único y extraordinario, no existiendo planes de incentivos anteriores.

En consecuencia, resultará de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF.

Para el supuesto expresamente previsto en el plan de extinción de la relación laboral del trabajador antes de 31 de diciembre de 2010, resultará también aplicable la reducción del 40 por 100, siempre y cuando hubieran transcurrido más de dos años desde el inicio de la vigencia del plan, hasta la extinción de la relación laboral, en cuyo caso el incentivo extraordinario a cobrar en febrero de 2011 tendrá un periodo de generación superior a dos años.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, Artículos 17-1, 18-2.


Discusión
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