Las donaciones dinerarias de un residente fiscal en España a donatarios residentes en Francia están excluidas del ámbito de sujeción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español cuando el dinero no se encuentra situado en territorio español en el momento de la donación y no se materializa en derechos cuyo ejercicio o cumplimiento corresponda a España. La obligación tributaria española en donaciones se limita a sujetos pasivos residentes en España o a adquisiciones de bienes/derechos situados o ejercitables en territorio español, requisitos que no concurren en esta operación.
Hechos
Donación dineraria a no residentes en España.
Cuestión planteada
Montante del gravamen que la operación podría conllevar
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
En una donación de un residente fiscal en España a personas residentes en Francia, conviene recordar que los artículos 6 y 7 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que están obligados a tributar en nuestro país, tanto los sujetos pasivos que tengan su residencia fiscal en España, como todos aquéllos que adquieran bienes o derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
Teniendo en cuenta lo anterior, las donaciones de cantidades dinerarias por parte de un donante con residencia fiscal en España a donatarios con residencia fiscal en Francia, son operaciones no sujetas a tributación en nuestro país, siempre que el dinero objeto de la donación en el momento de realizarse, no esté situado en España o que se materializaran en algún tipo de derecho que hubiera de ejercitarse o cumplirse en nuestro territorio.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 arts. 2, 6 y 7