Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Declaración informativa bienes extranjero, participacione... · DGT V1067-13
Consulta vinculante · V1067-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La DGT ordena declarar únicamente los valores poseídos a 31 de diciembre (posición neta de cartera en esa fecha), identificando la entidad participada, número/clase de valores y valor total, sin obligación de consignar la fecha de adquisición individual de cada participación. Las operaciones ejecutadas durante el ejercicio (compras y ventas) no se incluyen en esta declaración informativa de bienes en el extranjero, que retrata exclusivamente la situación patrimonial al cierre del período.

Declaración informativa bienes extranjero participaciones poseídas 31 de diciembre saldo cartera valores no vendidos artículo 42 ter RD 1065/2007

Hechos

Titular de una cartera de valores depositada en el extranjero

Cuestión planteada

1º.- ¿En relación con los valores poseidos el día 31 de diciembre de 2012, debe declarase su fecha de adquisición?

2º.- ¿Se deben declarar las ventas del ejercicio que por tanto no están a 31 de diciembre de 2012?

Contestación

1ª.- ¿En relación con los valores poseídos el día 31 de diciembre de 2012, debe declarase su fecha de adquisición?

El artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año:

i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.

La obligación de información regulada en este apartado también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de los valores y derechos a los que se refieren los párrafos b), c) y d) anteriores en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiese perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.”

En consecuencia, la información que deberá suministrase por los titulares es el saldo a 31 de diciembre sin que el mencionado artículo establezca como obligación de declarar, la fecha de adquisición.

2ª.- ¿Se deben declarar las ventas del ejercicio que por tanto no están a 31 de diciembre de 2012?

Resulta de aplicación lo señalado en la pregunta anterior, estando solo obligados a declarar las acciones de las que sean titulares a 31 de diciembre de 2012.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007, art. 42 ter


Discusión
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