Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestaciones de servicios electrónicos, sujeción IVA, loc... · DGT V1067-18
Consulta vinculante · V1067-18
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios electrónicos prestados por el consultante quedan sujetos al IVA como prestaciones de servicios no exentas (artículos 4.1 y 11 LIVA). Cuando el destinatario es empresario/profesional, la localización se rige por la regla general del artículo 69.1.1º LIVA (lugar donde el cliente tenga establecimiento); si el destinatario no es empresario, aplicará el artículo 69.1.2º LIVA (lugar donde el prestador tenga establecimiento). La sujeción es independiente de la condición del destinatario, pero condiciona la localización a efectos de devengo territorial.

Prestaciones de servicios electrónicos sujeción IVA localización artículo 69 LIVA empresario destinatario territorio de aplicación no exentas

Hechos

La consultante presta servicios de mantenimiento y programación de servidores informáticos localizados en países de la Unión Europea y fuera de la misma.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios objeto de consulta.

Contestación

1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley del impuesto define el hecho imponible prestación de servicios como “toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.”.

Y el artículo 69 en su apartado 4ºdefine los servicios prestados por vía electrónica como:

“4º. Servicios prestados por vía electrónica: aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.”.

De acuerdo con lo anterior, la consultante tiene la condición de empresario o profesional y las operaciones por ella efectuadas deben ser calificadas como prestaciones de servicios por vía electrónica que están sujetas y no exentas del impuesto sobre el Valor Añadido cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.

2.- Las prestaciones de servicio prestados por vía electrónica objeto de consulta cuyos destinatarios son empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido quedarán sujetos al mismo conforme a la regla general de localización de las prestaciones de servicios contenida en el artículo 69.Uno.1º de la Ley del Impuesto que establece que:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

De acuerdo con lo anterior, los servicios prestados por vía electrónica objeto de consulta estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del mismo cuando el destinatario del servicio sea un empresario o profesional actuando como tal y tenga en dicho ámbito territorial la sede de actividad económica o cuente en el mismo con un establecimiento permanente o, en su defecto, su residencia o domicilio habitual siempre que los servicios en cuestión tengan por destinatarios a esa sede, establecimiento, residencia o domicilio.

De la escueta información aportada en el escrito de consulta parece deducirse, como se ha señalado, que las entidades destinatarias de los servicios de programación y mantenimiento de bases de datos son empresarios o profesionales que actúan como tales y que se encuentran establecidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En tal caso, puede concluirse que los servicios prestados por la consultante se encontrarán no sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 69-Uno-1º, 70-dos


Discusión
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