La actividad descrita se clasifica en el epígrafe 653.3 IAE (comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo) cuando se realiza venta al por menor de maquinaria y productos enumerados en las notas del epígrafe para consumo directo del usuario final. La condición determinante es que la transacción se destine al uso o consumo directo, independientemente de que se realice con o sin establecimiento permanente, siendo válido conservar mercancías en almacén ajeno en depósito. El pago de cuota para este epígrafe faculta exclusivamente para el ejercicio de esta actividad de comercio al por menor, conforme a la regla 4ª.1 de la Instrucción.
Hechos
Persona física que realiza una actividad económica consistente en la venta de los siguientes materiales:
- Vestuario y elementos de seguridad;
- Repuestos de maquinaria de corte y soldadura;
- Máquinas de corte y soldadura tales como equipos MIG, plasma y tronzadoras, así como los bienes consumibles de las citadas máquinas: electrodos, discos, hilo; y
- Maquinaria eléctrica: taladros y radiales.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si la actividad antes descrita se halla clasificada en el epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
1º) El epígrafe 653.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”, el cual dispone de dos notas adjuntas, cuyo tenor literal es el siguiente:
“1ª. Este epígrafe comprende el comercio al por menor de artículos de ferretería, trefilería, cerrajería, herrajes, metalistería, tornillería, jardinería, grifería, sanitario, cuchillería y sus similares cortantes, herramientas de todas clases, sean o no eléctricas, así como sus accesorios y recambios, maquinaria electro-portátil, instrumentos de metal, artículos para unir, pegar y soldar, material de protección personal, material eléctrico y de fontanería, pintura, artículos y vestuario profesional para la protección personal, artículos de seguridad, lubricantes, aceites de uso industrial y engrasadoras, cubertería, artículos de mesa y cocina, siempre que en su fabricación no se empleen metales preciosos, aparatos de uso doméstico sean o no eléctricos, llaves en bruto y mecanizadas, estanterías, bancos de trabajo y armarios metálicos, pequeña maquinaria a pie de obra, tableros, listones y otros artículos de madera para el mantenimiento y mejora del hogar, materiales envasados para las reparaciones de albañilería, utensilios de plástico y materiales para la práctica del bricolaje.
2ª. Este epígrafe faculta para el duplicado de llaves, así como para la venta de cordelería, efectos navales y gas.”
En relación con el comercio al por menor, la regla 4ª.2.D) de la Instrucción lo define, a efectos del Impuesto, como aquél que se realiza para el uso o consumo directo, teniendo igual consideración el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
Por otro lado, la regla 4ª.1 de la Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.
2º) Aplicado lo anteriormente expuesto a la cuestión que se plantea en la presente consulta, resulta que la venta al por menor, tanto de la maquinaria como de los productos relacionados en el escrito de la misma si se trata de bienes en general de uso común, concretados éstos en:
vestuario y elementos de seguridad;
repuestos de maquinaria de corte y soldadura;
máquinas de corte y soldadura tales como equipos MIG, plasma y tronzadoras, así como los bienes consumibles de las citadas máquinas: electrodos, discos, hilo; y
maquinaria eléctrica: taladros y radiales;
está comprendida en el epígrafe 653.3 de la sección primera (“Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”), de acuerdo con lo establecido por su nota 1ª.
Ahora bien, si las máquinas que comercializa el consultante, debido a las características técnicas o de otro orden que éstas posean, son fuertemente especializadas y están destinadas al uso industrial, la actividad en cuestión deberá clasificarse en el epígrafe 654.5 de la sección primera, “Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)”, cuya nota adjunta faculta para la venta al por menor de lubricantes, accesorios, recambios y herramientas para esta clase de máquinas.
En este último supuesto, y por lo que respecta a la venta de vestuario y elementos de seguridad, le corresponderá, igualmente, darse de alta en el epígrafe 651.5 de la sección primera que clasifica la actividad de “Comercio al por menor de prendas especiales”, que faculta para el comercio al por menor de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990 (Tarifas): epígrafes 651.5, 653.3 y 654.5, sección primera.