La obligación de presentar el modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero) rige para todos los contribuyentes por IRPF obligados a tributar por la integridad de su renta, excluidas las personas físicas acogidas al régimen fiscal especial del artículo 93 LIS, que quedan exoneradas de esta obligación de información. La declaración, aunque carece de vinculación directa a un tributo específico, genera consecuencias formales en el IRPF en caso de incumplimiento para los sujetos obligados.
Hechos
Trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen especial previsto en la Ley del IRPF.
Cuestión planteada
Saber su tributación en el modelo 720 por los bienes situados en el extranjero
Contestación
El modelo correspondiente a la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero está regulado en la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa a la que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En concreto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas consecuencias se ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre en las personas físicas acogidas al régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que no resultan obligadas a cumplimentar la nueva declaración informativa tal y como puede deducirse de lo expuesto en el preámbulo de la Orden citada más arriba.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007, arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis