Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Instituciones de inversión colectiva, obligación de infor... · DGT V1070-13
Consulta vinculante · V1070-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las participaciones en instituciones de inversión colectiva (SICAV) sujetas a obligación de información en el extranjero se califican como tales a efectos del artículo 42ter del RD 1065/2007, quedando excluidas del régimen de cuentas financieras del artículo 42bis. Respecto a la obligación de declaración telemática de terceros sin representación acreditada ante la Administración, la DGT declina pronunciarse por falta de legitimación activa del consultante, sin perjuicio de las medidas de asistencia disponibles en las delegaciones provinciales.

Instituciones de inversión colectiva obligación de información extranjero (artículo 42ter) participaciones versus cuentas legitimación activa consulta vinculante

Hechos

Un fondo (SICAV) en una cuenta

Cuestión planteada

1º.- ¿Es un fondo o es una cuenta?

2º.- ¿Menores, ancianos sin movilidad y conocimientos de informática tienen que declarar telemáticamente?

Contestación

1ª.- Un fondo (SICAV) en una cuenta.¿ Es un fondo o es una cuenta?

En relación con la cuestión planteada, el apartado 2 del artículo 42ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se refiere expresamente a las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Sin embargo, el artículo 42bis del mismo texto se refiere a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.

Por lo tanto, las participaciones y las acciones de instituciones de inversión colectiva están en el ámbito objetivo del artículo 42ter.

2ª.- ¿Menores, ancianos sin movilidad y conocimientos de informática tienen que declarar telemáticamente?

De acuerdo con el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, “los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda”.

Esto es, la consulta debe referirse al régimen, clasificación o calificación tributaria correspondiente al propio obligado tributario que formula la consulta. Sin embargo, del escrito presentado, así como en las aclaraciones remitidas a esta Dirección General, puede deducirse que en relación con los ancianos sin movilidad, se refiere a un tercero distinto del consultante respecto del que no se acredita representación, por lo que no resulta procedente pronunciamiento alguno.

Sin perjuicio de lo anterior, se le comunica que a partir del 1 de abril de 2013, en las Delegaciones Provinciales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha dispuesto un servicio de asistencia, ayuda y cumplimentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007, art. 42 ter


Discusión
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