La donación de dinero mediante transferencia desde cuenta bancaria en España está sujeta al ISD por obligación real (art. 7 LIS-D), considerándose el objeto situado en territorio español y devengándose en la fecha de la transferencia. Por el contrario, si el donante previo a la donación transfiere fondos a cuenta propia en Alemania, la posterior donación no está sujeta al impuesto. En efectivo, la sujeción depende de si el dinero puede considerarse situado en territorio español al momento de la entrega.
Hechos
Donación por residentes en España a hija residente en Alemania.
Cuestión planteada
Si la donación mediante transferencia bancaria desde sucursal en España tributaría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Igual cuestión referida tanto a la donación en efectivo como a la realizada desde cuenta bancaria de los donantes en Alemania.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 7 de la ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que
“A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior –se refiere a los contribuyentes que, con residencia habitual en España, están sujetos por obligación personal de contribuir- se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella”.
En el primero de los supuestos planteados en el escrito de consulta, donación mediante transferencia bancaria desde la cuenta de los donantes en una sucursal en España a la cuenta que la donataria tiene abierta en Alemania, el objeto de la donación encaja en la previsión legal de “bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados….en territorio español”, por lo que la operación estaría sujeta, como tal donación, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estando obligado al pago el donatario con devengo el día en que se cause o celebre el acto o contrato, que en el presente supuesto coincidiría con la fecha de la transferencia (artículos 5 b) y 24.2 de la Ley 29/1987, respectivamente).
La solución sería la contraria, es decir, la no sujeción al impuesto, en la hipótesis de previa transferencia del importe a otra cuenta de los donantes en Alemania, dado que el objeto de la donación ya no podría considerarse situado en territorio español.
Por último, para el caso de donación en efectivo, se aplicarán, de forma respectiva, los criterios mencionados según que el dinero objeto de entrega pueda o no ser considerado como situado en territorio español.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 7