Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Comunidad de gastos, rendimiento neto actividad profesion... · DGT V1071-12
Consulta vinculante · V1071-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En una comunidad de gastos entre profesionales que ejercen actividades independientes en local común, cada uno puede deducir proporcionalmente su parte de los gastos comunes (suministros, arrendamiento, seguros, mantenimiento) en la determinación del rendimiento neto de su actividad, siempre que acredite: (i) la efectiva naturaleza común del gasto; (ii) el porcentaje de participación pactado; y (iii) la correlación del gasto con la obtención de ingresos, conforme a las reglas generales de deducibilidad del IRPF. La prueba de estos extremos puede realizarse por cualquier medio admitido en Derecho, con competencia valorativa en los órganos de Inspección.

Comunidad de gastos rendimiento neto actividad profesional deducibilidad proporcional correlación ingreso-gasto carga probatoria.

Hechos

El consultante es un profesional que desarrolla su actividad económica en un local arrendado. En dicho local también desarrollan su actividad otros profesionales con los que comparte instalaciones.

Cuestión planteada

Si pueden deducirse proporcionalmente los gastos de suministros y demás gastos comunes a pesar de que esos suministros y demás gastos están dados de alta a nombre de uno solo de los profesionales instalados en dicho local.

Contestación

De acuerdo con lo descrito en la consulta estamos ante un supuesto de un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerce su actividad profesional en un local junto a otros profesionales de forma separada, existiendo una serie de gastos comunes en los que incurren como el arrendamiento o los suministros (luz, agua, seguros, mantenimiento). Es decir, estamos en presencia de contribuyentes del impuesto que realizan independientemente su actividad y que se limitan, únicamente, a sufragar gastos que tienen en común por lo que se trata de una comunidad de gastos.

Por lo tanto, los ingresos obtenidos por cada uno de los profesionales le corresponderán exclusivamente a ese profesional, que se podrá imputar la parte proporcional de los gastos comunes que le correspondan. Estos gastos, que constituyen la participación de cada profesional en la estructura común, intervendrán en la determinación del rendimiento neto de su actividad si, conforme a las normas reguladoras de esa determinación, los mismos tienen la consideración de deducibles.

La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Será necesario probar que los gastos comunes efectivamente son tales y que son sufragados en el porcentaje pactado por cada uno de los participantes en esa comunidad. Esta comunidad de gastos deberá probarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). La competencia para la valoración de los medios de prueba aportados como justificación corresponde a los órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 28.


Discusión
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