Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción territorial, servicios culturales, sujeto pasivo... · DGT V1073-06
Consulta vinculante · V1073-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios culturales, artísticos, deportivos, científicos, docentes, recreativos y similares prestados materialmente en territorio español por sujeto pasivo no establecido en la UE están sujetos a IVA, siendo el receptor (entidad consultante) sujeto pasivo del impuesto por autoconsumo. La entidad deudora debe calcular y declarar el IVA devengado en su correspondiente liquidación periódica, así como expedir factura que reúna los requisitos del artículo 6 del Reglamento de facturación.

Sujeción territorial servicios culturales sujeto pasivo no establecido autoconsumo lugar de prestación

Hechos

La entidad consultante ha sido destinataria de servicios que le han sido prestados por un organismo con domicilio fiscal en Canarias. La factura que le ha sido remitida no ha incluido la repercusión de cuota alguna del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuestión planteada

Sujeción de los servicios prestados.

Contestación

1.- El artículo 70.uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se presten materialmente en dicho territorio los servicios de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios de los anteriores.

Con la información contenida en el escrito de consulta no es posible determinar la naturaleza de los servicios recibidos por la entidad consultante, ni el lugar de realización de los mismos. No obstante, del contenido de la consulta cabe suponer que tales servicios podrían figurar entre los referidos expresamente en el artículo 70.uno, número 3º. En este caso, y en la medida en que su desarrollo o prestación material haya tenido lugar en el territorio del Impuesto, ha de concluirse que los mencionados servicios se encontrarían sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 84.uno, número 2º de la Ley del Impuesto establece que serán sujetos pasivos del mismo, cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen.

Teniendo en cuenta que, según lo manifestado en el escrito de consulta, la entidad que presta los servicios consultados no se encuentra establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, según se define dicho concepto en el artículo 3 de la Ley 37/1992, ha de concluirse que, en el caso de que los servicios recibidos tuvieran las características señaladas en el punto 1 anterior, el sujeto pasivo de tales servicios sería la entidad consultante, que habrá de proceder a calcular el Impuesto devengado y a consignarlo en la declaración liquidación correspondiente.

Asimismo, habrá de expedir factura en los términos del artículo 2.3 del Reglamento de facturación, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), que establece lo siguiente:

“Asimismo, los sujetos pasivos a que se refieren los artículos 84.uno.2º y 3º y 140 quinquies, ambos de la Ley del Impuesto, deberán expedir factura en todo caso por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas.

Esta factura, que se unirá al justificante contable de cada operación, deberá contener los datos previstos en el artículo 6 de este reglamento.

A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de justificante contable cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación que, en su caso, deba efectuarse”.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 70-uno-3º, 84-uno-2º


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion