La utilización gratuita por el trabajador de un servicio de taxi proporcionado por la empresa para desplazamientos entre domicilio y centro de trabajo constituye rendimiento del trabajo en especie conforme al artículo 42.1 LIRPF, al tratarse de utilización para fines particulares de un servicio sin contraprestación o por precio inferior al de mercado. La DGT descarta la naturaleza neutra o no retributiva del desplazamiento laboral y confirma que esta calificación se extiende también a asignaciones en metálico para locomoción, que serían rendimientos dinerarios.
Hechos
En 2015, con el objeto de desplazarse desde su domicilio a su centro de trabajo fuera de la jornada ordinaria y a petición de la empresa, el consultante le solicitó que le facilitase el transporte, por lo que aquella puso a su disposición un taxi para efectuar los desplazamientos.
Cuestión planteada
Si esa utilización (para trabajos fuera de la jornada ordinaria) del servicio de taxi en los desplazamientos entre el domicilio y el centro de trabajo constituye retribución en especie.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Por su parte, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42 de la misma ley determina que "constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda". Añadiendo el párrafo 2 que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
Conforme con esta regulación normativa, la utilización gratuita por el consultante (trabajador) del servicio de taxi que le proporciona la empresa (empleador) para realizar los desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo constituye un rendimiento del trabajo en especie, pues tales desplazamientos se enmarcan —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— en el ámbito particular del trabajador. En este punto, procede indicar que esta consideración de rendimientos del trabajo opera también respecto a aquellos supuestos en que las empresas entregan a sus empleados asignaciones para gastos de locomoción por los desplazamientos entre sus domicilios y su centro de trabajo, si bien en ese caso se trata de rendimientos dinerarios.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006. Art. 42