Las ayudas para contratación de asistencia personal, cuidados familiares o vinculadas a servicios constituyen rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1 LIRPF, sujetos a retención e integración en base imponible del perceptor, sin aplicación de exenciones del artículo 7 LIRPF, aun cuando el beneficiario ostente situación de dependencia reconocida pero las prestaciones no deriven de la Ley 39/2006 de Promoción de Autonomía Personal.
Hechos
El consultante percibe del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) una cantidad mensual en concepto de "Prestación de Ayuda Económica Adicional a la del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)-prestación para el cuidado en el entorno familiar".
Cuestión planteada
Consideración fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada ayuda.
Contestación
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su artículo 17.1 dispone que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
El apartado 2.a) 2ª del mismo artículo 17, entiende que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares”.
En consecuencia, las citadas ayudas que se conceden para la contratación de asistencia personal, para cuidados en el entorno familiar o vinculada a un servicio estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como rendimientos del trabajo, y por tanto a su sistema de retenciones, sin que le resulte de aplicación ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.
A este respecto, si bien se tiene reconocida la situación de dependencia, las cantidades satisfechas no provienen de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-1.