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Consulta vinculante · V1074-17
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La exención patrimonial en el artículo 4.8.1 de la Ley 19/1991 requiere: (i) ejercicio habitual, personal y directo de actividad empresarial o profesional; (ii) que constituya principal fuente de renta (≥50% de la base imponible del IRPF); (iii) en arrendamiento de inmuebles, contratación de personal con contrato laboral a jornada completa para la gestión. Los bienes necesarios para la actividad quedan exentos cuando se cumplen estos requisitos, incluyendo bienes comunes del matrimonio utilizados en la actividad de cualquiera de los cónyuges.

exención patrimonial actividad empresarial principal fuente de renta ejercicio habitual personal directo arrendamiento de inmuebles base imponible IRPF.

Hechos

Actividad de arrendamiento de inmuebles por persona física

Cuestión planteada

Requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 4.Ocho. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece la exención en los términos siguientes:

"Octavo. Uno. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. A efectos del cálculo de la principal fuente de renta, no se computarán ni las remuneraciones de las funciones de dirección que se ejerzan en las entidades a que se refiere el número dos de este apartado, ni cualesquiera otras remuneraciones que traigan su causa de la participación en dichas entidades.

También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior".

En el caso de tratarse de una actividad de arrendamiento de inmuebles, sólo se entenderá que esa actividad es económica –y, por tanto, susceptible de exención conforme al artículo y apartado reproducido- si concurren los requisitos establecidos al efecto en la legislación del I.R.P.F., tal y como establece el artículo 1.2 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE del 6 de noviembre de 1999). En ese sentido, el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, exige que, para la llevanza de la gestión, se contrate a una persona con contrato laboral y a jornada completa.

Por otra parte, cabe destacar que el artículo 3.1 del Real Decreto citado determina que por “principal fuente de renta” ha de entenderse aquella en la que al menos el 50% del importe de la base imponible del I.R.P.F. provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Uno


Discusión
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