Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sociedad civil, régimen de atribución de rentas (EAR), co... · DGT V1075-09
Consulta vinculante · V1075-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En una SCP constituida en España sin actividad económica con socios no residentes, la SCP carece de personalidad tributaria en IRPF (art. 8.3 LIRPF). Los socios no residentes son contribuyentes del IRNR por la renta atribuida según el régimen de EARs (art. 35 TRLIRNR), determinada conforme al capítulo IV TRLIRNR. La renta del inmueble ubicado en Francia constituye renta española susceptible de gravamen en manos de los socios no residentes al ser atribuida por la entidad española, salvo que medie un convenio de doble imposición que modifique la potestad tributaria española.

Sociedad civil régimen de atribución de rentas (EAR) contribuyente IRNR renta atribuida establecimiento permanente inmueble extranjero

Hechos

La entidad consultante es una sociedad civil privada (en adelante, SCP) constituida en España que no realiza ninguna actividad económica y posee un inmueble ubicado en Francia. Los socios son personas físicas de nacionalidad brasileña no residentes en territorio español.

La SCP se plantea dos usos respecto del inmueble:

. El arrendamiento a terceros no vinculados con la SCP

. El uso gratuito por los socios, y/o la cesión gratuita por parte de los socios a favor de los familiares de éstos o de terceros.

Cuestión planteada

1. Quién es contribuyente en España: la SCP o los socios no residentes.

2. Si hay renta susceptible de gravamen en España al estar el inmueble ubicado en Francia.

Contestación

El artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006), en adelante LIRPF establece que:

“No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley.”

Por tanto, las sociedades civiles no son contribuyentes de la LIRPF sino que lo serán los socios de la misma que tributaran por la parte de renta atribuible a los mismos conforme a las normas de la sección 2ª del Título X.

Por su parte, el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE 12 de marzo), en adelante TRLIRNR establece que las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 8 de la LIRPF se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del Título X de la LIRPF y de lo dispuesto en el capítulo V del TRLIRNR.

El TRLIRNR se remite para la regulación de las entidades en régimen de atribución de rentas (en adelante EARs) a las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con las peculiaridades previstas en el TRLIRNR.

El capítulo V del TRLINR diferencia en primer lugar entre EARs constituidas en España y constituidas en el extranjero.

Dentro de las EARs constituidas en España, se diferencia entre las que realizan actividad económica y las que no lo realizan. En los datos aportados en la consulta se manifiesta que la SCP no realiza actividad económica por lo que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del capítulo V del TRLRNR que señala que en el caso de miembros no residentes de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España que no realizan actividad económica en territorio español serán contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, y la parte de renta atribuible se determinará de acuerdo con las normas del capítulo IV.

De igual forma, la LIRPF en el artículo 89.1.1ªb) de la LIRPF remite al capítulo IV TRIRNR para determinar la renta atribuible a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

El artículo 13 del TRLIRNR regula las rentas obtenidas en territorio español y en relación a los rendimientos derivados de bienes inmuebles dispone que:

“se consideran rentas obtenidas en territorio español las siguientes:

(…)

g) los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos.”

En conclusión, no constituye renta obtenida en España las rentas correspondientes a inmuebles que no estén ubicados en territorio español, por lo que no hay renta que atribuir a los socios no residentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes al estar el inmueble situado en territorio francés.

Referencia normativa

Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE 29 de noviembre de 2006)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion