La reducción del 40 % sobre rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y percibidos de forma no periódica se aplica únicamente sobre la cuantía del rendimiento íntegro que no supere 300.000 euros anuales; el exceso de esta cantidad no es susceptible de reducción. Esta limitación es de aplicación obligatoria y no admite superación en ningún supuesto.
Hechos
Según manifiesta la consultante, ha percibido en 2012 rendimientos del trabajo a los que sería de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuestión planteada
Si existe algún límite para la aplicación de dicha reducción.
Contestación
El artículo 18.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en relación con los rendimientos del trabajo, dispone que “como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta”.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 18 de la LIRPF, en su redacción vigente para el periodo impositivo 2012 (año en el que, según manifiesta la consultante, se perciben los rendimientos objeto de consulta), establece lo siguiente:
“2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
(…)”.
Como se puede observar, el artículo mencionado establece un límite de 300.000 euros anuales a la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se podrá aplicar la reducción del 40 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 18.