La modificación de la estructura de la escisión total (transmisión del 70% de tesorería e inversiones financieras a una SA ordinaria en lugar de a una SICAV) no vicia los motivos económicos originalmente alegados ni afecta a la aplicabilidad del régimen especial del artículo 89.2 LIS. La DGT considera que la diversificación de inversiones, la protección de tesorería y la facilitación de transmisiones futuras a descendientes permanecen como justificaciones económicamente válidas independientemente de la forma jurídica de la sociedad receptora, siempre que se mantenga la sustancia de la operación.
Hechos
La entidad consultante presentó consulta vinculante obteniendo contestación a la misma con fecha 23 de septiembre de 2015, en relación a una cuestión relativa a una operación de reestructuración de escisión total.
La entidad consultante solicita aclaración en relación a la consulta presentada. En concreto plantea que la parte del patrimonio escindido, constituido por el 70% de la tesorería e inversiones financieras de la entidad escindida, que iba a ser aportado a una SICAV de nueva constitución, va a ser aportado a una sociedad anónima que no tiene la consideración de SICAV, dados los costes de mantenimiento y la mala publicidad de estos vehículos de inversión. Si bien la nueva sociedad anónima mantendría la gestión profesionalizada de la tesorería e inversiones financieras.
Cuestión planteada
Si los motivos alegados continúan considerándose económicamente válidos a los efectos de aplicar el régimen especial del capítulo VII del título VII.
Contestación
La entidad consultante plantea si el hecho de que la parte del patrimonio escindido constituido por el 70% de la tesorería y las inversiones financieras sea transmitido a una sociedad anónima normal en lugar de a una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) afecta a los motivos económicos alegados en la consulta objeto de aclaración.
En concreto en dicha consulta los motivos económicos alegados fueron:
“(…) proteger la tesorería e inversiones financieras excedentarias del riesgo de las actividades empresariales desarrolladas por las filiales; crear dos nuevas sociedades especializadas permitiría conseguir una inversión diversificada, una rentabilidad adecuada y una disminución del riesgo total inherente a la inversión; conseguir que una de las sociedades beneficiarias sea una SICAV y se beneficie de una gestión profesionalizada de la tesorería e inversiones financieras; y, por último, crear tres paquetes diferenciados y separados que facilite la transmisión futura a sus descendientes, dadas las diferentes vocaciones empresariales e inversoras de los mismos.”
A la vista de lo anterior, el hecho de que el patrimonio constituido por el 70% de la tesorería y las inversiones financieras sea transmitido con ocasión de la escisión total a una sociedad anónima sin especialidad alguna en lugar de a una sociedad de inversión de capital variable (SICAV) no afectará a la consideración de los motivos expuestos como económicamente válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIS Ley 27/2014 art. 89.2