Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Beca exención, artículo 7.j) LIRPF, entidad sin fines luc... · DGT V1078-12
Consulta vinculante · V1078-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La beca concedida por una entidad financiera no constituye renta exenta conforme al artículo 7.j) LIRPF, por no emanar de un organismo del Sector Público ni de entidad sin fines lucrativos sujeta al régimen especial de la Ley 49/2002. Descarta la exención y califica la beca como rendimiento del trabajo personal o, en su caso, ganancia patrimonial según su naturaleza económica y las condiciones de su concesión.

Beca exención artículo 7.j) LIRPF entidad sin fines lucrativos Sector Público rendimiento del trabajo ganancia patrimonial

Hechos

En 2011 una entidad financiera española convocó ayudas a la investigación con el fin de fomentar la movilidad de jóvenes investigadores y profesores universitarios entre universidades y centros de investigación iberoamericanos.

El consultante ha sido beneficiario de una de las ayudas mencionadas.

Cuestión planteada

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinar si la beca referida es una renta exenta de tributación y retención. En caso negativo, determinar la calificación tributaria de la misma.

Contestación

La contestación a la presente consulta parte de la premisa de que el consultante es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.

De lo anterior se desprende que para que una beca esté exenta al amparo del artículo 7.j) de la LIRPF, la legislación aplicable exige, entre otros requisitos, que se trate de becas públicas, entendiendo como tales a las concedidas por un ente u organismo del Sector Público siempre que la posibilidad de acceder a las becas sea de ámbito público, o de becas otorgadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre.

En el presente supuesto la beca que recibe el consultante se convoca por una entidad financiera que no tiene la consideración ni de ente u organismo del Sector Público, ni de entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2003, de 23 de diciembre.

En consecuencia, la beca que recibe el consultante no está amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF.

El artículo 17.2.h) de la LIRPF considera las becas como rendimientos del trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 7 de la misma ley. Por tanto, en el presente caso, al no tratarse de becas amparadas por la exención del artículo 7.j) de la LIRPF, las becas objeto de consulta están plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones como rendimientos del trabajo.

Para el cálculo de la retención se estará al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 7-j) y 17-2-h); RD 439/2007, Art. 2


Discusión
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