Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención IRPF, becas entidades sin fines lucrativos, régi... · DGT V1079-12
Consulta vinculante · V1079-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 están exentas en IRPF cuando se destinan a estudios reglados en cualquier nivel educativo o a investigación conforme al RD 63/2006 (requisitos: beneficiario graduado universitario, actividad de formación/especialización científico-técnica, concesión por mérito y capacidad, dedicación a tiempo completo). La exención requiere verificación de que la fundación convocante ha optado por dicho régimen especial y que la beca cumple los requisitos formales y materiales legalmente previstos.

Exención IRPF becas entidades sin fines lucrativos régimen especial Ley 49/2002 estudios reglados investigación RD 63/2006 mérito y capacidad

Hechos

El consultante que es una persona al servicio de las Administraciones públicas ha recibido de una fundación una beca para estancias cortas de especialización e investigación en psiquiatría y psicología de la infancia y adolescencia o neurociencias, que ha destinado a la realización de una estancia en una universidad australiana.

La convocatoria de la beca referida se publicó en la página web de la fundación convocante.

Cuestión planteada

Exención de la beca referida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La contestación a la presente consulta parte de la premisa de que la fundación convocante de la beca objeto de consulta ha optado por el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, resulta de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Según lo establecido en su artículo 2, su ámbito de aplicación viene determinado por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Se exige que los becarios sean graduados universitarios.

- Las becas deben orientarse al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica.

- Las becas deben concederse respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas correspondientes.

- Los programas deben requerir la dedicación del personal investigador en formación a las actividades de formación y especialización científica o técnica objeto de las ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 c) del mencionado Real Decreto.

- Los programas deben estar inscritos en el registro a que se refiere el artículo 3 del mencionado Real Decreto.

Las ayudas a las que se hace referencia en la consulta no cumplen los requisitos anteriores, por lo que no resultarán amparadas por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF en condición de becas de investigación, al no incluirse en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

Por otra parte, cabe analizar la posibilidad de que la beca recibida por el consultante esté exenta con arreglo al último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF, en cuya virtud están exentas las becas en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades. A estos efectos se entiende por personal docente e investigador de las Universidades a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y al personal contratado, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El último párrafo del apartado 1 del artículo 2 del RIRPF establece que:

“A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.º j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado”.

Por su parte, los puntos 2º y 3º del apartado 2 del artículo 2 del RIRPF disponen que:

“2.º En el supuesto de becas para investigación gozará de exención la dotación económica derivada del programa de ayuda del que sea beneficiario el contribuyente.

3.º En el supuesto de becas para realización de estudios de tercer ciclo y becas para investigación, la dotación económica exenta incluirá las ayudas complementarias que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario”.

Por lo anterior, dado que el consultante mantiene una relación laboral con la Administración pública, la beca objeto de consulta que percibe el consultante está exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al amparo del último inciso del artículo 7.j) de la LIRPF, y como tal no estará sujeta a retención a cuenta del citado Impuesto. Al respecto, cabe señalar que bases de la convocatoria de la beca referida establecen que “se considerará como mérito el ser personal al servicio de las administraciones públicas y acreditar dicha condición”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 7.j); RD 439/2007, Art. 2


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion