La transmisión de acciones propias no genera renta imponible en el IS. Al carecer de regulación específica en el TRLIS, resulta de aplicación el criterio contable conforme al art. 10.3 TRLIS: el PGC 2007 ordena registrar estas operaciones como variaciones del patrimonio neto sin reconocer resultado en pérdidas y ganancias, por lo que no constituyen ingresos ni gastos tributarios y no afectan a la base imponible, independientemente del período de adquisición de las acciones.
Hechos
La entidad consultante adquirió con anterioridad a 31 de diciembre de 2007 acciones propias cuyo valor nominal no excede del 10% del capital social, y dotó la correspondiente reserva indisponible por el importe de la adquisición.
Se pretende proceder en el ejercicio 2008 a la enajenación de las acciones propias.
Cuestión planteada
Si, de acuerdo con la nueva normativa contable y fiscal, la transmisión de acciones propias, cualquiera que haya sido el período de su adquisición, genera algún tipo de renta a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación
El artículo 10, apartado 3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
El TRLIS no contiene ninguna regulación específica acerca del tratamiento fiscal de las operaciones de transmisión de acciones propias, por lo que será de aplicación el criterio contable en base a lo establecido en el artículo 10.3 del TRLIS.
En este sentido, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según dispone su norma de registro y valoración 9ª.4, “en el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias….”
De lo que se desprende que la transmisión de acciones propias realizada por la consultante, en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, no tendrán efectos en la base imponible por cuanto la incidencia positiva o negativa no determina un resultado a computar en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino una simple variación del patrimonio neto de la entidad, dado que no tiene la condición de ingreso o gasto a que se refiere el artículo 36 del Código de Comercio y, por tanto, tampoco tiene esta condición a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10-3