Los pagos satisfechos en 2010 por construcción de vivienda habitual constituyen inicio válido de la inversión a efectos de la deducción del artículo 68.1 LIRPF, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 55.1.1º RIRPF (ejecución de obras dentro de plazo máximo de cuatro años desde el inicio y habitación efectiva). La condición temporal —que las obras finalicen en los cuatro años subsiguientes— determina la vigencia del derecho deductivo durante el período de construcción, independientemente de cambios normativos posteriores que pudieran afectar al régimen deductivo general.
Hechos
El consultante, ha iniciado en 2010 el proceso de adquisición de su futura vivienda habitual mediante la firma de un contrato de compraventa con una empresa constructora, satisfaciendo pagos posteriores los cuales se prolongarán hasta su entrega y escrituración en junio de 2012. Ante la anunciada modificación del alcance de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2011, formula diversas cuestiones.
Cuestión planteada
Si los pagos satisfechos en 2010 constituyen el inicio de la construcción a efectos de aplicar la deducción, y generan un derecho para mantener los derechos vigentes a partir de la entrada en vigor del cambio normativo previsto.
Contestación
A.- La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Dicho número 1º dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos: “La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.
Así, la base de deducción estará formada por las cantidades satisfechas, por cualquier concepto, relacionadas con la adquisición. Podrá formarse, además de con el propio coste de la vivienda, con el importe de los tributos y gastos que origine su adquisición (impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc.) y los gastos derivados de la financiación ajena obtenida para atender los anteriores pagos (tasación, constitución de hipoteca, intereses, etc.). Los gastos satisfechos mediante financiación ajena serán deducibles a medida que esta se vaya amortizando.
El artículo 55.1.1º del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción cuando “el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión”. En estos casos, se requiere que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de terminación de las obras.
El inicio de la inversión para finalizar las obras, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT V2415-09, DGT V0568-08 o DGT V0518-08. El plazo de cuatro años para finalizar las obras no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.
Darán derecho a la deducción las cantidades entregadas a cuenta al promotor hasta que las obras de construcción se ultimen, así como cualquier otra satisfecha relacionada con la construcción y adquisición de la vivienda, de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en el Impuesto.
Por tanto, en el presente caso, si en la autoliquidación por el IRPF correspondiente al ejercicio 2010 el contribuyente practicase la deducción en base, a las cantidades satisfechas en dicho ejercicio al promotor, se entenderá que el inicio de la construcción se ha producido en la fecha de dicho pago.
B.- En cuanto al alcance del término “construcción” contenido en el borrador de proyecto de Ley de Economía Sostenible, cabe señalar que la presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en 2010, no siendo posible la interpretación por parte de este Centro Directivo de modificaciones normativas futuras contenidas en Proyectos de Ley aún no aprobados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º ; RIRPF RD 439/2007 Art. 55-11º