Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención beca investigación, personal docente e investiga... · DGT V1080-12
Consulta vinculante · V1080-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las asignaciones abonadas por la universidad a su propio personal docente e investigador funcionario en el marco de ayudas IAPP modalidad beca de importe fijo NO cumplen los requisitos para acceder a la exención del artículo 7.j) LIRPF. Aunque el personal destinatario ostenta la condición exigida (docente e investigador universitario), la normativa requiere que las bases de convocatoria establezcan expresamente como requisito o mérito que los destinatarios sean funcionarios o personal docente e investigador de universidades; cuando la beca se conceda por la propia entidad empleadora sin que medie una convocatoria pública con tal requisito explícito, se descarta la aplicabilidad de la exención y la asignación constituye rendimiento del trabajo personal sujeto a retención.

Exención beca investigación personal docente e investigador bases de convocatoria requisito expreso rendimiento del trabajo Ley 49/2002

Hechos

En el marco de unas subvenciones europeas, en particular dentro de las ayudas IAPP, la entidad consultante, una universidad pública española, abona a personal propio de la misma (personal docente e investigador funcionario), en su nómina, una asignación mensual, en la modalidad de beca de importe fijo.

Las ayudas IAPP van dirigidas a organizaciones activas en investigación (universidades, centros de investigación…) y a empresas que deseen presentar un programa conjunto de formación. Su objetivo es fomentar la cooperación entre organizaciones públicas de investigación y empresas privadas mediante la creación de un consorcio para el desarrollo de un programa científico conjunto a través del intercambio de personal. Los investigadores elegibles para los intercambios de personal son investigadores, personal técnico y de gestión, tanto early stage researchers (en sus primeros 4 años de carrera investigadora) como experienced researchers (en posesión del título de doctor o con 4 años de experiencia investigadora), con al menos 1 año de antigüedad en su institución. Dentro de las categorías de gastos en las ayudas IAPP se incluye una asignación mensual a los investigadores para el período de sus estancias de intercambio de conocimientos y actividades de movilidad intersectorial; pudiéndose optar por la modalidad de contrato de trabajo (modalidad que se establece como regla general) o por la modalidad de beca de importe fijo (de carácter excepcional, para estancias cortas o cuando la regulación nacional prohíbe la elaboración de un contrato de trabajo).

Cuestión planteada

En relación con la asignación que la universidad consultante abona, en el marco de las ayudas IAPP y en la modalidad de beca de importe fijo, a su propio personal docente e investigador funcionario, si resulta de aplicación la exención prevista en la letra j) del artículo 7 de la LIRPF.

Contestación

La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Este precepto se encuentra desarrollado en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el cual, entre otros, en su apartado 1 dispone que: “A efectos de la aplicación del último inciso del artículo 7.j) de la Ley, las bases de la convocatoria deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades. Además, cuando las becas sean convocadas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002 deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el segundo párrafo de este apartado”.

Según el último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF, están exentas las becas, otorgadas con fines de investigación, en las que los potenciales destinatarios tengan necesariamente la condición de funcionario, personal al servicio de las Administraciones públicas o personal docente e investigador de las universidades.

El mencionado precepto tiene por objeto dejar exentas las becas para investigación recibidas por estos colectivos, siempre y cuando exista una relación entre la actividad investigadora a realizar como becario y la pertenencia a las mismas, en el sentido que dicha pertenencia constituya un requisito o mérito expresamente previsto por las bases de la convocatoria cuya acreditación es exigida y en su caso valorada a efectos de la posible concesión. Así, hay que destacar que:

- Las bases de la convocatoria han de prever de forma expresa la pertenencia a las mismas como un requisito o mérito a efectos de la concesión. Esto no significa que todos los beneficiarios de la beca han de tener la condición de funcionario o personal al servicio de las Administraciones Públicas o de personal docente e investigador de las universidades, si bien serán sólo estos últimos los que se beneficiarán de la exención.

- El ente convocante, cuando otorga la beca, conoce y ha valorado esta circunstancia. En este sentido la exención no puede quedar condicionada a la ulterior acreditación de la pertenencia a alguna de estas categorías, pues ello implicaría que la condición de beneficiario de la beca poco o nada tiene que ver con la condición de funcionario o profesor de universidad.

En el presente caso, según la información aportada, los investigadores elegibles para los intercambios de personal son investigadores, personal técnico y de gestión, tanto early-stage como experienced researchers, con al menos 1 año de antigüedad en su institución. Pudiéndose, también, contratar personal (experienced o senior). Se considera early stage researcher a quienes están en los primeros 4 años de su carrera investigadora y experienced researcher a quienes están en posesión del título de doctor o tienen, al menos, 4 años de experiencia investigadora.

En base a lo anterior, no cabe entender que las bases de la convocatoria contemplan la condición de funcionario o profesor de universidad como un requisito o mérito a efectos de la concesión, por lo que en el supuesto planteado no se cumplen los requisitos para entender que estas ayudas están exentas al amparo del último inciso del artículo 7 j) de la LIRPF.

Por otra parte, al no tratarse de becas que tengan por objeto la realización de estudios reglados del sistema educativo, tampoco resultarán amparadas por el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 7 j) de la LIRPF.

En consecuencia, a la asignación que la consultante abona, en la modalidad de beca de importe fijo, a su propio personal docente e investigador funcionario, no le resultará de aplicación la exención prevista en la letra j) del artículo 7 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 7 j) y 17; RIRPF, RD 439/2007, Art. 2.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion