La subholding acogida al régimen de ETVEs podrá distribuir dividendos a la consultante sin que estos resulten exentos en manos de la matriz. En su lugar, conforme al artículo 118 del TRLIS, los dividendos distribuidos por la ETVE subholding a la consultante generarán derecho a la deducción por doble imposición del artículo 30 del TRLIS (50 % de la cuota íntegra correspondiente a la base imponible de tales dividendos), no siendo aplicable la exención del artículo 21. La estructura no modifica el tratamiento de las rentas subyacentes exentas en la subholding, pero sí introduce un gravamen en cascada parcial en sede de la matriz accionista.
Hechos
La entidad consultante, cabecera de un grupo de sociedades, tiene previsto comunicar a la Administración Tributaria su opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros al cumplir los requisitos del artículo 116 del TRLIS. Tendrá participaciones superiores al 5% en entidades no residentes gravadas por impuestos análogos al impuesto sobre Sociedades y con derecho a la aplicación de Convenios de Doble Imposición, cuyos beneficios procederán de la realización de actividades empresariales.
Se prevé realizar una reestructuración del grupo concentrando las participaciones en determinadas filiales extranjeras en otra filial "subholding" residente en territorio español, participada totalmente por la consultante y que se acogería también al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Esta entidad recibirá dividendos y plusvalías derivadas de sus participaciones en el extranjero con derecho a la aplicación de la exención del artículo 21. Cuando distribuya dividendos a la consultante, ésta aplicará la deducción por doble imposición interna del artículo 30.2 del TRLIS.
Cuestión planteada
Si la creación de la subholding descrita, acogida al régimen de las ETVEs, tendría impacto en el tratamiento fiscal de las rentas que en el futuro pudieran obtener los socios de la consultante. Si los socios de la consultante podrán aplicar las normas del artículo 118 del TRLIS a las rentas que procedan o sean imputables a las participaciones detentadas a través de la subholding.
Contestación
El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), regula en el capítulo XIV del título VII el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
El artículo 116 del TRLIS, establece que pueden acogerse al régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros aquellas entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales cuyo capital esté representado por valores nominativos.
Si la consultante cumple los requisitos del citado precepto, podrá aplicar el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVEs) siempre que la opción por dicho régimen se comunique al Ministerio de Economía y Hacienda.
Por su parte, el artículo 117 del TRLIS, al regular el régimen de las ETVEs, establece que los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, así como las rentas derivadas de la transmisión de la participación correspondiente, podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición económica internacional en las condiciones y con los requisitos previstos en el artículo 21 del TRLIS.
De acuerdo con los hechos descritos en el escrito de consulta, se pretende concentrar en una filial residente igualmente en territorio español que se acogerá igualmente al régimen de las ETVEs, parte de las participaciones en entidades no residentes. Esta nueva ETVE podrá a su vez aplicar dicho régimen fiscal especial si cumple los requisitos anteriormente referidos, tanto en sede de la propia ETVE como en sede de las participadas no residentes
En relación con la distribución de dividendos de la ETVE “subholding” a la consultante, el artículo 118 del TRLIS dispone que cuando el perceptor de los beneficios distribuidos con cargo a las rentas exentas sea una entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, los beneficios percibidos darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley.
Dicho artículo 30 establece en sus apartados 1 y 2 que:
“1. Cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en España se deducirá el 50 por ciento de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.
La base imponible derivada de los dividendos o participaciones en beneficios será el importe íntegro de éstos.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior será del 100 por ciento cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco por ciento, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100 por ciento respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.”
La consultante podrá por tanto aplicar la deducción del apartado 2 anterior respecto de los dividendos que distribuya su filial ETVE, de cumplir los requisitos establecidos en el mismo.
Se plantea si los socios de la ETVE consultante podrán aplicar el régimen del artículo 118 del TRLIS respecto de los dividendos y plusvalías que se deriven de las participaciones en las entidades no residentes que cumplen los requisitos del artículo 21 del TRLIS y que son poseídas a través de la subholding residente.
El artículo 118 mencionado establece:
“1. Los beneficios distribuidos con cargo a las rentas exentas a que se refiere el artículo anterior recibirán el siguiente tratamiento:
a) Cuando el perceptor sea una entidad sujeta a este impuesto, los beneficios percibidos darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley.
b) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el beneficio distribuido se considerará renta general y se podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional en los términos previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de los impuestos pagados en el extranjero por la entidad de tenencia de valores y que correspondan a las rentas exentas que hayan contribuido a la formación de los beneficios percibidos.
c) Cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español, el beneficio distribuido no se entenderá obtenido en territorio español. Cuando se trate de un establecimiento permanente situado en territorio español, se aplicará lo dispuesto en el párrafo a). La distribución de la prima de emisión tendrá el tratamiento previsto en este párrafo para la distribución de beneficios. A estos efectos, se entenderá que el primer beneficio distribuido procede de rentas exentas.
2. Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en la entidad de tenencia de valores o en los supuestos de separación del socio o liquidación de la entidad recibirán el siguiente tratamiento:
a) Cuando el perceptor sea una entidad sujeta a este impuesto o un establecimiento permanente situado en territorio español, y cumpla el requisito de participación en la entidad de tenencia de valores extranjeros establecido en el apartado 5 del artículo 30 de esta ley, podrá aplicar la deducción por doble imposición interna en los términos previstos en dicho artículo. En el mismo supuesto, podrá aplicar la exención prevista en el artículo 21 de esta ley a aquella parte de la renta obtenida que se corresponda con diferencias de valor imputables a las participaciones en entidades no residentes en relación con las cuales la entidad de tenencia de valores extranjeros cumpla los requisitos establecidos en el citado artículo 21 para la exención de las rentas de fuente extranjera.
b) Cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español, no se entenderá obtenida en territorio español la renta que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las rentas exentas a que se refiere el artículo 21 o con diferencias de valor imputables a las participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos a que se refiere dicho artículo para la exención de las rentas de fuente extranjera.
3. La entidad de tenencia de valores deberá mencionar en la memoria el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los apartados anteriores.
4. Lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 y en el párrafo b) del apartado 2 de este artículo no se aplicará cuando el perceptor de la renta resida en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.”
De este precepto se deduce que el régimen fiscal de las ETVES otorga un determinado tratamiento tributario a los socios de la misma respecto de los beneficios distribuidos y plusvalías derivadas de la participación en la ETVE. Este régimen especial resulta aplicable siempre que los dividendos o plusvalías tengan una determinada procedencia, en especial que los dividendos procedan de las rentas exentas a que se refiere el mencionado artículo 117 del TRLIS, y que las plusvalías estén también relacionadas con participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos del artículo 21del TRLIS. En definitiva, el régimen especial se refiere a beneficios que procedan o se deriven de sus participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos y condiciones previstos en el artículo 21 del TRLIS.
En el caso concreto planteado, el activo de la ETVE “subholding” consistirá exclusivamente en participaciones en entidades no residentes aportadas por la entidad consultante al objeto de separar riesgos en función de la localización geográfica de las entidades participadas, siendo la totalidad de sus rentas dividendos o plusvalías derivadas de esas participaciones que estarían exentas por aplicación del artículo 21 del TRLIS, es decir, esta ETVE subholding es una mera entidad instrumental cuya interposición no deberá alterar la tributación que hubiera resultado en su ausencia. Por tanto, en el caso planteado en la consulta los beneficios distribuidos a los socios por parte de la ETVE consultante que procedan de la entidad subholding, aún cuando formalmente dichos beneficios habrán sido objeto de integración en la base imponible de la ETVE consultante y de deducción por doble imposición a que se refiere el artículo 30.2 del TRLIS, los mismos pueden equipararse a rentas exentas a los efectos de la aplicación del artículo 118 del TRLIS, en la medida que la subholding sea una sociedad meramente instrumental y ninguna de sus rentas haya sido obtenida en territorio español, sino que procedan en su totalidad de participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos del artículo 21 del TRLIS. Lo mismo sería aplicable a las rentas obtenidas por los socios en la transmisión de la participación en la ETVE consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 art. 116 y ss y 21