El arrendamiento del local y los gastos accesorios (mantenimiento, servicios) son deducibles en IS conforme al art. 19.1 TRLIS (devengo y correlación de ingresos-gastos), siempre que consten en pérdidas y ganancias con imputación contable correcta y documentación justificativa. No existe requisito previo de inscripción registral del inmueble como "afecto a actividad" para la deducibilidad fiscal; la caracterización funcional del gasto en relación con la actividad empresarial es determinante.
Hechos
La sociedad consultante tiene su domicilio social en la provincia de Teruel y se dedica al transporte de viajeros por carretera y coches de acompañamiento para servicios funerarios. Dispone de una flota de vehículos tipo turismo con tarjetas de transporte emitidas por la Comunidad de Aragón. La mayor parte de su actividad la realiza en Valencia, por lo que precisa un garaje situado en dicha provincia.
Cuestión planteada
Si el arrendamiento del local sería gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y si para ello, así como para deducir los gastos de mantenimiento (limpieza, agua, luz, vado, etc.) es preciso dar de alta el garaje como local afecto a la actividad.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
El apartado 3º del Marco Conceptual de la Contabilidad, contenido en la Primera Parte del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge, entre los principios contables de aplicación obligatoria, el principio de devengo, con arreglo al cual “los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro”.
A su vez, el apartado 5º del Marco Conceptual del PGC dispone que “se registrarán en el período a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos”.
El TRLIS establece en el artículo 19 tanto el principio de devengo, como principio de imputación temporal, como, de manera expresa, los principios de correlación de ingresos y gastos y de inscripción contable, en los siguientes términos:
“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.
(…)
3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
(…)”.
Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS.
En el supuesto planteado, la entidad consultante se plantea alquilar un local que sirva como garaje para realizar su actividad.
En virtud de lo establecido en el artículo 14.1.e) del TRLIS:
“1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles
(…)
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos”.
Con arreglo a lo anterior, en el supuesto concreto planteado, en la medida en que el garaje arrendado vaya a ser utilizado para el desarrollo de la actividad, el correspondiente gasto contable en concepto de alquiler, así como los gastos de mantenimiento (limpieza, agua, luz, vado, etc.) de dicho local, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en el ejercicio en que se devengue.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10-3, 19, 14-1-e)