Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Imputación temporal rendimientos trabajo, período exigibl... · DGT V1082-25
Consulta vinculante · V1082-25
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos del trabajo derivados del incremento retributivo del 0,5% vinculado al PIB 2023, aprobado por Consejo de Ministros el 6 de febrero de 2024 y publicado en BOE el 8 de febrero, deben imputarse temporalmente al período 2023 (año en que fueron exigibles), aunque su percepción efectiva se haya producido con posterioridad. La DGT reconoce la aplicación del artículo 14.2.b) LIRPF, permitiendo la rectificación sin sanción ni intereses cuando concurren circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, descartando así la imputación al período de percepción y habilitando autoliquidación complementaria para 2023.

Imputación temporal rendimientos trabajo período exigible circunstancias justificadas autoliquidación complementaria rectificación sin sanción ejercicio 2023.

Hechos

El consultante, que forma parte del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación dependiente de Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, refiere que "en la nómina del 26 de febrero de 2024 recibí 184,29 euros en concepto de atrasos según lo aprobado por el Gobierno en su Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos".

Cuestión planteada

Imputación temporal en el IRPF.

Contestación

A las retribuciones del personal al servicio del sector público para 2023 se refiere el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 estableciendo, respecto al incremento vinculado a la evolución del PIB, lo siguiente:

“Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

a) (…) b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE”.

En relación con lo anterior, procede citar aquí la publicación (BOE del día 8 de febrero) de la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Pasando ya al ámbito tributario, la imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor” Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra b), donde se establece lo siguiente:

"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

La aplicación de la normativa de imputación temporal antes expuesta nos lleva a considerar que la imputación de los rendimientos objeto de consulta procede realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que se produce en este caso en 2024, pues no es hasta este período impositivo cuando se producen las circunstancias que determinan su exigibilidad por el perceptor (publicación por el INE de los datos del crecimiento PIB, incremento del PIB nominal de 2023 igual o superior al estimado, aprobación de incremento por Acuerdo del consejo de Ministros y publicación en el BOE). Por tanto, es al período impositivo 2024 al que corresponde realizar su imputación, a efectos de su tributación en el IRPF, pues no se trata de unos rendimientos que el consultante (personal al servicio del sector público) pudiera exigir en el año 2023 y hubiera percibido un año después.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 14


Discusión
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