La base de deducción por vivienda habitual se integra por las cantidades satisfechas en adquisición o rehabilitación, incluidos gastos conexos y, en caso de financiación ajena, amortización de principal, intereses, costes de instrumentos de cobertura de riesgo de tasa variable y gastos derivados, con un límite anual de 9.015 euros. La deducción sobre nueva vivienda habitual se suspende hasta que las cantidades invertidas en la misma superen las invertidas en viviendas anteriores en la medida que fueron objeto de deducción. En declaración individual de cónyuges en régimen de gananciales, cada uno puede integrar en su base el 50% de las cantidades satisfechas, limitado al máximo anual individual.
Hechos
La consultante adquiere en junio de 2009 junto con su marido, casados en régimen de gananciales, la que constituye desde ese momento la nueva residencia habitual de ambos. Hasta entonces constituía su vivienda habitual la que adquirieron en 2002, por la cual han venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, estando, actualmente, destinada al arrendamiento. Desde el año 2007 han satisfecho cantidades al promotor por la construcción de la nueva sin practicar deducción por ello.
Cuestión planteada
Formación de la base de deducción por el ejercicio 2009 y posteriores.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Así mismo, dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos: “La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.
Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.
Al haber practicado deducciones por la adquisición de una anterior vivienda habitual, podrá iniciarse la deducción por la nueva habitual una vez se cumpla con lo requerido en el primer párrafo del artículo 68.1.2º de la Ley del Impuesto, que dispone:
“2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.”
En consecuencia, de declarar de forma individual, cada cónyuge podrá integrar en su respectiva base de deducción el 50 por ciento -porcentaje de participación indivisa que ostentan en la sociedad de gananciales- de las cantidades que satisfagan en la adquisición de la vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros anuales por declaración. Límite que se mantendrá invariable si optaran por la declaración conjunta, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 78 de la LIRPF.
La base de deducción correspondiente al ejercicio 2009 podría estar formada por cantidades satisfechas por la adquisición de ambas viviendas. Por la adquirida en 2002, por aquellas que hayan satisfecho en tanto venía constituyendo su vivienda habitual (hasta el 30 de junio de 2009), y por la nueva, en su caso, por las que satisfagan, teniendo en consideración que únicamente podrán comenzar a practicar la deducción por esta, como se ha indicado, una vez las cantidades en ella invertidas superen a las invertidas en la anterior vivienda habitual, en la medida que estas hubiesen sido objeto de deducción.
Para los ejercicios futuros podrán practicar la deducción en función de las cantidades que satisfagan cada año por la adquisición de la que constituya su vivienda habitual, considerando el requisito mencionado vinculado a las deducciones por anteriores viviendas habituales.
Por último, señalar que, igualmente, habrán de tener en consideración su situación patrimonial conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la LIRPF, que establece:
“1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación el comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.
2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006 Art.68.1.1º y 2º
RIRPF RD 439/2007 Art. 54.1