Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdidas patrimoniales no computables, transmisiones lucr... · DGT V1083-14
Consulta vinculante · V1083-14
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones de viviendas no son computables conforme al artículo 33.5.c) LIRPF, por lo que no procede su compensación con ganancias patrimoniales generadas en otras donaciones. La pérdida no computable se genera en el momento de la transmisión lucrativa, no como resultado de una previa compensación, descartando así el mecanismo de neteo propuesto por el consultante y aplicando el régimen de no computabilidad de forma autónoma a cada transmisión.

Pérdidas patrimoniales no computables transmisiones lucrativas donaciones compensación de ganancias y pérdidas artículo 33.5.c) LIRPF

Hechos

El consultante y su esposa son propietarios con carácter ganancial de dos viviendas, ninguna de las cuales constituye su vivienda habitual. Tienen intención de donar el pleno dominio de cada una de las viviendas a cada uno de sus dos hijos. Por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión está previsto que se genere una pérdida patrimonial por la donación de una de las viviendas y una ganancia patrimonial por la donación de la otra. La donación se efectuará en unidad de acto, en escritura pública, a los dos hijos.

Cuestión planteada

El consultante se pregunta si las pérdidas no computables por aplicación de lo previsto en la letra c) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serían las resultantes de la previa compensación de la pérdida patrimonial generada por la donación de una de las viviendas con la ganancia patrimonial generada en la otra.

Contestación

La donación de cada una de las viviendas generará en los donantes una ganancia o pérdida patrimonial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 de la citada Ley.

Al tratarse de una donación, hay que acudir al apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF que, en su letra c), establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.

Por tanto, la pérdida patrimonial que pudiera generarse por la donación de una de las viviendas no podrá computarse como tal pérdida, por lo que no cabe compensación alguna con la ganancia patrimonial que pudiera generarse por la donación de la otra vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 33


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion