Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Indemnización por incumplimiento, base imponible IVA, con... · DGT V1085-07
Consulta vinculante · V1085-07
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las indemnizaciones percibidas por incumplimiento de compromisos contractuales no constituyen contraprestación de operaciones sujetas a IVA, por lo que quedan excluidas de la base imponible conforme al artículo 78.3.1º de la LIVA y no generan obligación de facturación. La exclusión procede cuando la indemnización compensa perjuicios derivados del incumplimiento, no la prestación de bienes o servicios tributarios.

Indemnización por incumplimiento base imponible IVA contraprestación exclusión obligación de factura operación no sujeta

Hechos

Entidad que como consecuencia de unos cambios estructurales tiene intención de rescindir unilateralmente los contratos de prestaciones de servicios suscritos con terceros, sociedades y profesionales, compensando a éstos con un importe monetario en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por la resolución anticipada.

Cuestión planteada

- Inclusión de dicha indemnización en la base imponible de alguna operación sujeta al Impuesto-Obligación de emitir factura por el cobro de dicha indemnización.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- Por su parte, el artículo 78, apartado uno de la referida Ley dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, añadiendo el apartado tres, número 1º del mismo artículo que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

La indemnización percibida por las entidades y profesionales a los que se refiere el escrito de consulta, por los perjuicios causados al incumplirse por la entidad los compromisos adquiridos, no constituye contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que dichas entidades no deberán repercutir el citado tributo por el cobro de la referida indemnización.

3.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente a expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en dicho Título y conservar duplicado de los mismos.

Puesto que la percepción de la indemnización no constituye la realización de ninguna operación, las entidades y profesionales indemnizados no están obligados a expedir una factura, sin perjuicio de que el cobro de la misma se registre en otro tipo de documento a tales efectos.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 78-Tres-1º y 164


Discusión
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