Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Doble imposición, deducciones pendientes, orden de aplica... · DGT V1085-08
Consulta vinculante · V1085-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

En tributación individual, no existe orden obligatorio para aplicar deducciones por doble imposición pendientes versus las generadas en el ejercicio. El artículo 44 TRLIS establece una única prelación: las deducciones por doble imposición se practican antes que los incentivos del capítulo IV del título VI. Fuera de esa regla, el contribuyente puede elegir el orden de aplicación de las deducciones por doble imposición, siempre dentro del límite que le hubiera correspondido en régimen individual.

Doble imposición deducciones pendientes orden de aplicación régimen individual prelación TRLIS artículo 44

Hechos

La entidad consultante es la dominante de un grupo fiscal formado por ella misma y una entidad dependiente. La consultante tiene deducciones por doble imposición, de dividendos y plusvalías de cartera, pendientes de aplicar generadas con anterioridad a su incorporación al grupo.

Cuestión planteada

Se plantea, en el régimen de tributación individual, cuando existen deducciones por doble imposición pendientes de aplicar así como deducciones por doble imposición generadas en el propio ejercicio, ya sea por dividendos o por transmisión de valores, si existe un orden para la aplicación de las mismas o si bien el consultante puede elegir cuáles aplicar en primer lugar (las del propio ejercicio o las anteriores).

Contestación

El artículo 78.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), establece lo siguiente:

“1 (…)

2. Las deducciones de cualquier sociedad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación.”

Por tanto, si existen deducciones por doble imposición pendientes de aplicar en la sociedad consultante generadas en un periodo impositivo en que ésta tributaba bajo el régimen individual, dicha deducción podrá ser aplicada por el grupo fiscal, con el límite de la deducción que le hubiera correspondido a la consultante en el régimen individual de tributación.

En este sentido la normativa fiscal para determinar la deducción que hubiera correspondido a nivel individual no establece ningún orden prioritario en la aplicación de deducción por doble imposición. La única prelación establecida es la contenida en el artículo 44 del TRLIS, según el cual las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades previstas en el capítulo IV del título VI del TRLIS se practicarán una vez realizadas las deducciones por doble imposición y bonificaciones de los capítulos II y III del mismo título. De lo que se deduce que, en el caso de las deducciones por doble imposición, el orden de su aplicación quedará al arbitrio del sujeto pasivo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 44 y 78


Discusión
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