Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Anualidades por alimentos, liberalidades, IRPF, deducibil... · DGT V1085-13
Consulta vinculante · V1085-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las anualidades por alimentos satisfechas voluntariamente por el consultante a favor del hijo de su cuñado, sin obligación legal ni decisión judicial que las imponga, constituyen liberalidades no deducibles en IRPF. No resulta de aplicación el artículo 64 LIRPF (que exige decisión judicial a favor de hijos propios del contribuyente), ni pueden computarse como pérdidas patrimoniales conforme al artículo 33.5.c LIRPF. La cantidad no reduce base imponible general ni genera beneficio tributario alguno.

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Hechos

El cuñado del consultante, debido a crisis actual y a la situación de desempleo en que se encuentra, no ha podido hacer frente al pago de la pensión alimenticia a su hijo señalada en su convenio de divorcio. Como consecuencia de dicho impago, un juzgado le ha condenado al pago de una multa. Por ello el consultante va a hacer frente a los mencionados pagos.

Cuestión planteada

Si es posible deducir en el IRPF del consultante las cantidades anteriores.

Contestación

En relación a las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos cabe indicar que las mismas no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al señalar textualmente dicho precepto que: “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

No obstante lo anterior, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto. En concreto, el artículo 64 de la Ley del Impuesto establece que:

“Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.”

Este artículo 64 únicamente se aplica a los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, lo cual no ocurre en el caso planteado al satisfacer el consultante las anualidades por alimentos que le corresponden al hijo de su cuñado, no existiendo por su parte obligación legal de satisfacerlas. Dicha cantidad, junto al pago de la multa al que hace referencia en su escrito, son satisfechas a modo de liberalidad sin que se puedan considerar a los efectos de la aplicación del artículo 64 de la LIRPF ni computar como pérdida patrimonial, de conformidad con la letra c) del apartado 5 del artículo 33 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33 y 64.


Discusión
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